Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución Política el Acto Legislativo 4 del 18 de septiembre de 2019 que reforma el Régimen de Control Fiscal





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Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución Política el Acto Legislativo 4 del 18 de septiembre de 2019 que reforma el Régimen de Control Fiscal


Boletín No. 53

Bogotá, 6 de mayo de 2020.

En Sala Plena virtual la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Acto Legislativo 4 de 2019, “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”, que adicionó al control fiscal posterior y selectivo el control preventivo y concomitante en cabeza del Contralor General de la República.

El alto tribunal lo hizo al resolver una demanda de constitucionalidad contra los artículos 1 (parcial) y 2 (parcial) del Acto Legislativo 4 de 2019. En este caso, la Corte concluyó que la norma demandada no sustituye la Constitución Política, por cuanto el establecer adicionalmente un novísimo sistema de control fiscal como el examinado –preventivo y concomitante- (no previo) no constituye per se una afectación del principio de separación de poderes, pues, la propia norma constitucional examinada justamente establece los límites, cautelas y prohibiciones bajo los cuales dicho control debe ejercerse. En efecto, el nuevo modelo de control fiscal:

i) No implicará coadministración. ii) Se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos.

iii) Mediante el uso de tecnologías de la información. iv) Con la participación activa del control social y v)      Con la articulación del control interno.

  1. Tiene carácter excepcional y no vinculante.
  2. No versará sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos.
  3. Se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal ix) Su ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.

La Corte declaró exequible, pura y simplemente, las normas demandadas. La votación fue 8 a 1, con salvamento de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien como Ponente proponía la inconstitucionalidad de las normas demandadas. Aclararon el voto por su parte, los Magistrados, Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo.

El texto de los apartes de las normas demandadas, según fue publicado en el Diario Oficial número 51.080 del 18 de septiembre de 2019 es el siguiente, debidamente subrayado:

“ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2019

Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 267 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

“Artículo 267.

(…)

El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.

El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.

(…)

ARTÍCULO 2o. El artículo 268 de la Constitución Política quedará así:

“Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

(…)

13. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.

(…)

16. Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia.

 


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