Corte Constitucional mantiene suspensión de todos los Cabildos Gobernadores del Pueblo Arhuacos para propiciar la recuperación de su gobernabilidad en condiciones de igualdad





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Corte Constitucional mantiene suspensión de todos los Cabildos Gobernadores del Pueblo Arhuacos para propiciar la recuperación de su gobernabilidad en condiciones de igualdad


 

Los Mamos Mayores en ejercicio de su autonomía y autodeterminación, acordarán su elección, y convocarán a la Asamblea General para ratificarlo(s) libremente y sin injerencia alguna.

 

Boletín No. 026

Bogotá, 18 de marzo de 2022

Auto 149-22

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional le hizo un llamado a los mamos mayores de las Kankurwas de Numa’ka, Seykúmake, Künzikta-Negarka y Seynimin para que, en ejercicio de su autonomía y autodeterminación, acuerden la elección de Cabildo Gobernador o cabildos gobernadores del Pueblo Arhuaco y convoquen, a la mayor brevedad, a la Asamblea General.

El llamado fue hecho al proferir un Auto dentro del estudio de una acción de tutela promovida por miembros del pueblo indígena, debido a problemas de gobernabilidad que afrontan, puesto que hay discrepancias en el reconocimiento de las personas que fueron designadas como gobernadores de los cabildos.

Dicha situación ha llevado a la afectación de derechos fundamentales, como la integridad personal y la libertad de miembros de la comunidad indígena, que son víctimas de retaliaciones por sus posiciones respecto a la elección y ejercicio del cargo de Cabildo Gobernador. Esto refleja el grado de polarización y las tensiones que existen entre los grupos discrepantes, al punto que se ha preferido una confrontación de hecho y vías judiciales.

En su momento, la Sala Novena de Revisión consideró oportuno decretar como medida provisional la conservación o registro como cabildos gobernadores de tres personas para que los resguardos tuviesen representación y pudiesen adoptar las medidas necesarias para el normal funcionamiento de ellas.

Sin embargo, después del decreto de la medida provisional, la Sala Plena encontró que esta ha acrecentado el conflicto intraétnico en el Pueblo Arhuaco y que gestiones importantes para la materialización de los derechos de los miembros de la comunidad se han visto afectados.

Por tal motivo, la Corte consideró que, para facilitar los espacios de diálogo entre las partes del conflicto y lograr que la comunidad reasuma el control de su gobernabilidad, se deberá revocar la medida provisional, con el fin de que sean los miembros del Pueblo Arhuaco, en especial los mamos mayores, quienes puedan dialogar y elegir, conforme a sus leyes, al Cabildo Gobernador y adopten las medidas necesarias para recuperar la gobernabilidad.

Para el Alto Tribunal, el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas se da mediante el reconocimiento de sus estamentos, así como de los procesos decisorios que ellos realizan, por lo que, si las partes están dispuestas a dialogar, esta Corporación debe fungir como facilitadora y permitir que sea la comunidad la encargada de tomar decisiones que lleven a una solución pacífica del conflicto.

Una vez los mamos mayores y la Asamblea General hayan decidido quién será el Cabildo Gobernador general del Pueblo Arhuaco o los cabildos gobernadores de cada uno de los resguardos, conforme a la Ley de origen, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior procederá a registrar a la o las personas elegidas, una vez se verifiquen los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley.

 

Salvamento de voto del magistrado Jose? Fernando Reyes Cuartas

Expediente T-8.237.218. Pueblo Arhuaco: incompetencia y levantamiento de medidas provisionales

Hay que tomar en serio la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas en el marco de la interculturalidad y pluriculturalidad. Ello lleva a proscribir prácticas y actitudes que perpetúen la histórica discriminación y opresión contra sus culturas, tradiciones y derechos.

Como lo recabó recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un problema denunciado repetidamente por representantes indígenas y tribales es el desafío en ejercer su derecho a elegir autoridades realmente representativas y “la interferencia a sus propios sistemas de elección de autoridades, todo lo cual socava el ejercicio de su autogobierno y libre determinación”1.

Aunque la Corte Constitucional ha resaltado un núcleo duro de derechos humanos que se debe observar al determinar que sobre ellos existe un consenso intercultural2, al ponderar posibles restricciones a la autonomía de las comunidades indígenas también ha enfatizado como regla de interpretación la “maximización de la autonomía”, ya que ello posibilita la supervivencia cultural, por lo que se debe adoptar la medida que resulte menos gravosa3. De allí que la CIDH incorpore una mirada dinámica e intercultural en el sentido que las modificaciones de dichas normas y prácticas “deben venir de las propias comunidades y pueblos”4. Ello, encuentra respaldo en la Constitución, en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al percibir la autodeterminación como un derecho humano que les debe permitir efectivamente acordar, en un plano de libertad e igualdad, sobre sus intereses y derechos5.

Entre los principales problemas detectados se identifica la falta de respeto y reconocimiento de las instituciones representativas de los pueblos indígenas y sus procesos de toma de decisiones, particularmente cuando existen intereses económicos, políticos o de otro tipo. El reconocimiento de la libre determinación, en los términos del sistema interamericano, debe ser comprendido como una medida reparativa, como colectivos diferenciados que tienen su propia cultura, instituciones sociales y políticas, particularmente sus visiones y prioridades de desarrollo. De allí la importancia de respetar los mecanismos de participación directa de los pueblos indígenas y tribales, a través de sus propias estructuras representativas, sin ningún tipo de interferencias ni presión por parte de órganos del Estado6.

En el presente asunto, el reclamo de los Mamus de las Kankurwas mayores del pueblo Arhuaco, que expone como punto central un proceso de elección al interior de un pueblo étnico, ha debido llevar a la mayoría de la Sala Plena a declarar su incompetencia y, con ello, decretar el levantamiento de las medidas provisionales adoptadas por auto de 27 de octubre de 2021, dadas las afectaciones que se alegan consistentes en “pisotear” sus prácticas de toma de decisiones trascendentales, las formas de resolución de conflictos, el agotamiento de las instancias propias y el derecho al autogobierno, que en su opinión expone el desaparecimiento del pueblo.


En vano fueron estos reclamos al garante del orden constitucional, cuando es claro que el objeto de amparo se circunscribe a un conflicto de índole electoral propio de la autonomía gubernativa indígena o tribal. Estos pueblos tienen derecho a promover,

1 Derecho a la libre determinacio?n de los pueblos indi?genas y tribales. OEA. 2021.
2 Ve?ase, sentencias T-973 de 2009 y T-921 de 2013.
3 Ve?ase, sentencias T-349 de 1996 y T-552 de 2003.
4 Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indi?genas, Victoria Tauli-Corpuz, Derechos de los pueblos indi?genas y la justicia, 2 de agosto de 2019.

5 El derecho de autodeterminacio?n: un derecho humano de los pueblos indi?genas. Claudia A. Mendoza Antu?nez. 6 Cfr. Derecho a la libre determinacio?n de los pueblos indi?genas y tribales. OEA. 2021.

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desarrollar y mantener sus estructuras institucionales, incluyendo los propios sistemas de justicia7. Además, el acervo probatorio recaudado pone en duda la continuidad de las medidas provisionales.


Ahora bien, las investigaciones penales en curso respecto de una autoridad indígena, no destierran por sí mismas las garantías constitucionales como la presunción de inocencia y menos el debido proceso, por lo que serán las autoridades judiciales competentes las que en su momento adoptarán las decisiones correspondientes.


Por ello, reafirmo mi convicción de que la Corte se debe declarar incompetente para seguir conociendo de este asunto, por lo que ha debido levantar las medidas provisionales adoptadas, ya que su intervención ha expuesto los derechos de autoafirmación, autodefinición y autolimitación8. De este modo, los principios de diversidad y pluralismo jurídico no han dejado de ser una proclama puramente retórica9, al persistir desafíos prácticos al respeto de las estructuras representativas propias indígenas y tribales Así hago expreso mi salvamento de voto respecto al resolutivo dos y tres.


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Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


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