Corte Constitucional niega nulidad de Sentencia que ordenó volver a delimitar el páramo de Santurbán bajo los criterios de protección y participación ambiental





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Corte Constitucional niega nulidad de Sentencia que ordenó volver a delimitar el páramo de Santurbán bajo los criterios de protección y participación ambiental


Trámite de nulidad de la Sentencia 361 de 2017 En la Sentencia que quedó en firme con la decisión de este miércoles, 29 de agosto de 2018, la Sala Octava de Revisión abordó el análisis de una compleja problemática ambiental, social y económica, la cual se relacionó con la gestión de un ecosistema clave por sus servicios naturales y productivos para los habitantes de los Departamento de Santander y Norte de Santander. En este caso confluyó el poder regulatorio del Estado, la necesidad de proteger los recursos bióticos y los intereses de actores sociales en cuanto a las actividades de subsistencia. Se revisó la primera resolución de delimitación de un páramo, materia novedosa en la jurisprudencia de la Corte. Inclusive, la dificultad de la causa creció, porque se trató de la expedición de reglas de gestión del Páramo de Santurbán, nicho donde se presentaban un amplio número de conflictos ambientales. El ecosistema paramuno de Santurbán es la principal fuente de agua y de recursos de subsistencia de los habitantes de las entidades territoriales referidas, es decir, el bioma es el centro de la vida de los Santanderes . En ese contexto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se propuso delimitar el Páramo de las jurisdicciones de Santurbán-Berlín, procedimiento que concluyó con la Resolución 2090 de 2014 y se adelantó bajo la vigencia de la Ley 1450 de 2011. Con ese acto administrativo se zonificó el recurso natural y se regularon las labores económicas que eran permitidas. La Sala Octava de Revisión explicó que la regulación mencionada no había solucionado las tensiones sociales que se manifiestan en la vida cotidiana de los habitantes del Páramo de Santurbán, a saber : i) entre los agricultores y ganaderos con las autoridades ambientales por el impacto de las labores agropecuarias; ii) las disputas entre los mineros y los movimientos sociales ambientalistas de la ciudad de Bucaramanga, entorno a los impactos de la actividad minera sobre las fuentes hídricas ; iii) la discusión entre los mineros locales y transnacionales en relación con la transformación de las relaciones laborales y las formas de apropiación del territorio; y iv) los debates subsisten entre las autoridades ambientales nacionales con los mineros artesanales por el control de sus prácticas y legalización de actividades extractivas. Auto que resolvió la Solicitud de nulidad de la Sentencia T-361 de 2017 En primer lugar, la Sala Plena concluyó que el cargo de desconocimiento del precedente de la Sentencia C-035 de 2016 no está llamado a prosperar, porque la Sala Octava de Revisión había observado las reglas judiciales de ese fallo. Lo anterior, como quiera que se mantuvo la preponderancia del criterio del Instituto Alexander Von Humboldt -IAvH- en la delimitación del Páramo de Santurbán y la necesidad de proteger el ecosistema. Esos criterios no implican el desconocimiento de la participación ciudadana, puesto que pueden armonizarse con éste principio. La Sala Octava de Revisión no fijó como regla judicial que la gente definiría a su arbitrio el límite del páramo en una especie de zonificación posmoderna. En realidad, permitió que la gente emitiera su postura sobre la delimitación y sobre los alcances de su gestión ambiental, pues serán los primeros afectados. A su vez, mantuvo indemne la función que tiene el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para clasificar ese ecosistema, facultad que debe realizarse con base en los criterios técnicos del IAvH y demás normatividad aplicable. Todos los estándares tienen la finalidad de proteger un ecosistema valioso para los habitantes. La delimitación de los páramos es más que una simple fijación de límites donde deba trazarse una línea. Esa labor implica establecer pautas de gobernanza y de gestión de los nichos paramunos, aspecto en donde tiene aplicación esa pretensión de intentar alcanzar un consenso razonado y un consentimiento previo, libre e informado de la comunidad. En segundo lugar, la Sala Plena sintetizó que la ACM formuló razones insuficientes para cuestionar una sentencia por haber cambiado o desatendido el precedente constitucional. Ello, porque la interviniente incurrió en las siguientes faltas: i) no señaló la ratio decidendi de las decisiones conculcadas; ii) providencias que no eran decisiones análogas que vincularan el fallo T-361 de 2017, las cuales era providencia que estudiaron la vulneración del derecho a la consulta previa. Nótese que se omitió justificar por qué esas decisiones anteriores controlaban la decisión cuestionada; iii) la Sentencia T-361 de 2017 era un fallo novedoso que contenía un problema jurídico que no había sido resuelto antes por la Corte Constitucional; y iv) la censura de la ACM se basó en una interpretación errada del fallo cuestionado.

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