Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores el pago de una indemnización de perjuicios a un ex trabajador de la Embajada de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que fue despedido sin justa causa y que dicha Embajada no quiso reintegrar





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Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores el pago de una indemnización de perjuicios a un ex trabajador de la Embajada de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que fue despedido sin justa causa y que dicha Embajada no quiso reintegrar


A-395 de 2018 El señor Darwin Ayrton Moreno Hurtado presentó acción de tutela contra la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la República de Colombia. Manifestó que sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la dignidad humana, a la honra, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad de personas afrodescendientes y a las libertades de culto y de conciencia fueron vulnerados por la accionada. Mediante Sentencia T-462 de 2015, la entonces Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional decidió amparar los derechos fundamentales del accionante. Así, en su parte resolutiva, ordenó al representante legal de la Embajada del Reino Unido e Irlanda el Norte que procediera a reintegrar al señor Darwin Ayrton Moreno Hurtado a un cargo igual o de similares condiciones al que venía desempeñando. A su vez, en el numeral 6º de la parte resolutiva de la sentencia referida, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que iniciara una serie de acercamientos y gestiones diplomáticas en caso de que la Embajada del Reino Unido e Irlanda del Norte se negara a efectuar el reintegro. Asimismo, la Corte previó en el numeral 7º de la parte resolutiva que, en caso de que no se llegara a un acuerdo que garantizara la protección efectiva de los derechos fundamentales del accionante, el Ministerio de Relaciones Exteriores debía iniciar todas las gestiones necesarias para su reclamación ante las instancias administrativas competentes y ante los jueces del Reino Unido. Por otra parte, la misma Corporación en la Sentencia T-462 de 2015 decidió mantener la competencia para conocer del cumplimiento de las órdenes, debido a las particularidades del tema estudiado y a las dificultades que el cumplimiento de la sentencia podría conllevar. Ello, con el fin de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales del accionante. Durante el trámite de cumplimiento del fallo de tutela, se constató que el Ministerio de Relaciones Exteriores acudió a la firmas Lawyers and International Consultants LTD y Buckles Solicitors LLP para indagar sobre la viabilidad de iniciar algún tipo de procedimiento judicial que permitiera dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en la Sentencia T-462 de 2015. En particular, las firmas indicaron que el señor Darwin Moreno tendría como alternativa, solicitar a la Alta Corte de Inglaterra y Gales una revisión judicial de la decisión del Ministerio de Relaciones Británico de no reintegrarlo en su cargo en la Embajada Británica en Bogotá. No obstante, la firma Buckles Solicitors LLP solicitó un concepto sobre el caso a dos abogados BARRISTERS, quienes son los facultados para presentar el recurso ante la Alta Corte de Inglaterra y Gales. Al respecto, aquellos conceptuaron que el caso sería inviable jurídicamente, puesto que la acción judicial presentada sería inadmitida por la Corte de ese país. Lo anterior llevó a esta Corporación a concluir que resultaba imposible para el Ministerio de Relaciones Exteriores lograr el reintegro del accionante y acompañarlo en la presentación de una acción judicial ante los jueces del Reino Unido. En consecuencia, la acción a seguir correspondía al pago de la indemnización de perjuicios causados al señor Moreno Hurtado, en razón del daño especial que le fue ocasionado por el Estado, ante la imposibilidad de perseguir el resarcimiento de perjuicios causados por agentes o cuerpos diplomáticos que hacen presencia en el territorio colombiano.
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