Corte Constitucional protege derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de juez de control de garantías que fue sancionado disciplinariamente por dictar medida propia de su rol funcional
T-450 de 2018
El actor formuló acción de tutela contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y del Consejo Superior de la Judicatura, al haberle impuesto, en el marco de un proceso disciplinario adelantado en su contra como Juez Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, sanción de destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de 10 años, producto de su decisión de declarar ilegal el procedimiento de captura de tres ciudadanos, al no encontrarlo ajustado a las hipótesis normativas consagradas en el artículo 301 de la Ley 906 de 2004 que regulan la situación de flagrancia.
La Sala Tercera de Revisión, luego de advertir que debía pronunciarse sobre la tensión constitucional que se producía entre la facultad de controlar el adecuado ejercicio de la función pública de administrar justicia y la independencia y autonomía funcional que la Carta Política reconoce a los operadores jurídicos, resolvió conceder la protección constitucional solicitada y, en consecuencia, dejar sin efecto las sentencias sancionatorias expedidas dentro del proceso disciplinario. Esto último, en atención a que se consideró que la actuación que desplegó el accionante como juez de control de garantías hace parte integral de su ámbito competencial y, en esa medida, no resultaba ajena a su rol funcional de verificar la conformidad legal y constitucional de las decisiones jurisdiccionales que adopta la Fiscalía General de la Nación.
En efecto, si bien se dejó en evidencia que el juez de control de garantías no se encontraba ante una única respuesta constitucionalmente posible y que, además, dada su calidad de garante de la reserva judicial de la limitación de derechos fundamentales, no estaba vinculado exclusivamente a las pretensiones que hiciera la Fiscalía o cualquiera otro de los intervinientes, la Sala de Revisión enfatizó en el hecho de que aquél estaba plenamente autorizado para adoptar las medidas que, dentro de los márgenes razonables que definen los principios y normas contenidas en la propia Carta Política y en atención a las específicas circunstancias del caso concreto, garantizaran de la mejor manera la efectividad de los derechos, bienes e intereses involucrados.
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