Corte Constitucional se abstiene de pronunciarse sobre demanda a la norma del Estatuto del Consumidor que establece el deber de probar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal





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Corte Constitucional se abstiene de pronunciarse sobre demanda a la norma del Estatuto del Consumidor que establece el deber de probar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal


Boletín No. 159

 

Bogotá, 8 de noviembre de 2020 

La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre una demanda formulada contra el deber del consumidor de probar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre este y aquél, en los procesos de responsabilidad derivada de daños por producto defectuoso.

 Este deber se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico colombiano en el artículo 21 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Dicho estatuto, vale la pena agregar, tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.

La Corte, en su última Sala Plena Virtual, encontró que, contrario a lo asumido por el actor, la norma acusada de ningún modo interfiere ni impide la aplicación de las reglas ordinarias sobre la carga de la prueba y, en particular, la figura de la carga dinámica, de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso (CGP). 

Dado que el cargo de inconstitucionalidad se había construido sobre ese equivocado supuesto, la alta corporación judicial concluyó que la acusación no era apta y dispuso entonces abstenerse de emitir una decisión de fondo.

La figura de la carga dinámica de la prueba, según el artículo 167 del CGP

 

  1. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

 

  1. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, por sí mismo o a petición de una de las partes, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. 

 

  1. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.

 


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