Corte adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la UPC





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Corte adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la UPC


 

La Corte adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Decretó la inaplicación de las normas que destinaban el 5% de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud, hasta tanto el Consejo de Estado no emita una decisión definitiva

 

Bogotá D.C., 17 de mayo de 2024

 

Esta decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 que, en el marco al seguimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda, expidió el Auto 875 del 10 de mayo de 2024. En esta providencia, la Sala encontró que la destinación del 5% para la operación de equipos básicos en salud, ordenada en los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023, puede representar una diminución en el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y dar lugar a que las EPS cuenten con menos recursos disponibles para garantizar la prestación de la misma cantidad de servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en ambos regímenes.

 

Lo anterior, en atención a que, con la UPC, las EPS deben financiar la mayor parte de los servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud y ese propósito se puede ver afectado si se efectúan destinaciones de cualquier porcentaje para financiar servicios específicos, pues aquellas generan un desequilibrio financiero para el sistema, tal como se estableció en las sentencias C-978 y C-979 de 2010.

 

Además, la Corte advirtió que el Ministerio de Salud no aportó estudios técnicos que respaldaran esa decisión, ni dispuso de una fuente adicional de recursos que compensara esa sustracción del 5% a la UPC con destino a los equipos básicos de salud.

 

Por esta razón, la Sala decretó como medida cautelar, la inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 y 10 de la Resolución 2366 de 2023 hasta tanto el Consejo de Estado adopte una decisión de fondo sobre su legalidad y constitucionalidad. En el mismo sentido, se ordenó la inaplicación del artículo 10 de la Resolución 2366 de 2023, que estableció la competencia para que el Ministerio de Salud sustraiga un porcentaje de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud.

 

El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó voto en esta decisión.

 

Auto 875 de 2024

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 

Glosario jurídico:

 

Plan de beneficios en salud: es el conjunto de servicios de salud (procedimientos, medicamentos, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas) que las EPS deben garantizar a todas las personas afiliadas al sistema de salud.

 

Unidad de Pago por Capitación (UPC): es el valor que paga el Ministerio de Salud a las EPS, por el aseguramiento en salud de cada colombiano. Con este valor se financian la mayoría de servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud.

 

 

 

 


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