Corte advierte que derechos de quienes ocupan los primeros puestos para proveer cargos de carrera judicial prevalecen sobre los de quienes están en provisionalidad
Los sujetos de especial protección constitucional que ocupan cargos de la carrera judicial en provisionalidad son titulares de estabilidad laboral relativa, no reforzada, lo que implica que no tienen derecho a permanecer en el cargo de forma indefinida.
Bogotá, 23 de diciembre de 2022
Boletín No. 159
Sentencia T-405-22
La Corte Constitucional advirtió que el principio constitucional del mérito y el derecho fundamental de acceso a cargos públicos del aspirante que se postuló para un cargo y ocupó el primer puesto en la lista de elegibles, prevalecen sobre el derecho a permanecer en el empleo de las personas que ocupan el cargo en provisionalidad y son sujetos de especial protección constitucional (SEPC).
A esa conclusión se llegó al estudiar la tutela que presentó un ciudadano que, a pesar de haber ocupado el primer puesto en la lista de elegibles para el cargo de secretario en un juzgado de Norte de Santander, no fue posesionado.
El juzgado suspendió provisionalmente la resolución de nombramiento del accionante, al considerar que la persona que se encontraba ocupando el cargo en provisionalidad, era titular de estabilidad laboral reforzada por ser SEPC, debido a diferentes patologías que padece.
La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló que los SEPC que ocupan en provisionalidad cargos de la carrera judicial son titulares de estabilidad laboral relativa, no reforzada, lo que implica que no tienen derecho a permanecer en el cargo de forma indefinida.
Según el Alto Tribunal, la situación de debilidad manifiesta por razones de salud en la que se encontraba el servidor judicial en provisionalidad no implicaba que este fuera titular de estabilidad laboral reforzada y no habilitaba la suspensión indefinida del nombramiento del cargo en propiedad. En contraste, lo que exigía del juzgado era otorgar a este sujeto las medidas de protección preferentes para la protección de sus derechos.
“La Constitución exige otorgar a los SEPC un trato preferente frente a la desvinculación. Este trato preferente se concreta en dos deberes constitucionales de los nominadores que deben ser cumplidos antes de la desvinculación: (i) asegurar que los SEPC sean los últimos en ser desvinculados y (ii) en la medida de lo fáctica y jurídicamente posible, vincular los SEPC nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando”, explicó la Corte.
La Sala recordó que los derechos de quienes ganan el concurso público de méritos deben prevalecer, puesto que la condición de SEPC no otorga a quienes ocupan el cargo en provisionalidad estabilidad laboral reforzada strictu sensu, dada la naturaleza temporal del vínculo. Así mismo, su situación de vulnerabilidad no les confiere un derecho indefinido a permanecer en un empleo de carrera. En tales términos, la persona que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles tiene derecho a ser nombrado en propiedad y el SEPC debe ser desvinculado del cargo.
“El mérito es el criterio que siempre debe regir el ingreso, la permanencia y el ascenso en la carrera judicial y, por lo tanto, la regla general para la provisión de vacantes en el poder judicial es el concurso”, puntualizó la Sala.
El fallo declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que el accionante fue nombrado en propiedad en el cargo de secretario municipal de un juzgado en Cúcuta, en septiembre de 2022.
Sentencia T-405 de 2022
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera