Corte advirtió que los servicios y tecnologías incluidos en el PBS no pueden hacer parte de las exclusiones expresas de cobertura en el régimen del Magisterio





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Corte advirtió que los servicios y tecnologías incluidos en el PBS no pueden hacer parte de las exclusiones expresas de cobertura en el régimen del Magisterio


El fallo ordenó a la Fiduprevisora S.A, en su condición de vocera y administradora del FOMAG, que actualice el listado de exclusiones en materia de pañales previsto en el Plan Integral en Salud del Magisterio, de acuerdo con la Ley Estatutaria de Salud y la jurisprudencia constitucional.

Bogotá, 11 de abril de 2023

Boletín No. 065
Sentencia T-050-23

La Corte Constitucional advirtió que la Carta Política y la ley prohíben que servicios y tecnologías en salud, que formen parte del Plan de Beneficios en Salud (PBS), sean excluidos de cobertura en el régimen del Magisterio.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar el caso de una ciudadana de 91 años, afiliada como beneficiaria de su hija al régimen especial de salud del Magisterio. Su EPS le negó el suministro de pañales argumentando que esta clase de elementos se encuentran en la lista de exclusiones expresas del Plan Integral de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Fiduprevisora.

La Sala Séptima de Revisión, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera (ponente) y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, señaló que el médico tratante vulneró el derecho de la accionante a la provisión y acceso oportuno a las tecnologías para atender sus patologías, debido a que negó el suministro de los pañales con base en un criterio diferente al técnico-médico.

“Esta negativa ignoró que la Constitución y la ley prohíben que el régimen especial de seguridad social en salud del Magisterio excluya de cobertura aquellos servicios y tecnologías en salud que, como los pañales, están implícitamente incluidos en el PBS. Lo anterior, a menos de que prevea un insumo que cumpla la misma función y no desmejore la atención en salud”, indicó la sentencia.

La Corte recordó que el PBS es un piso de protección social que prevé los servicios y tecnologías en salud mínimos a los que tienen derecho todas las personas. Teniendo en cuenta que no existe prescripción médica que ordene el suministro de los pañales, la Sala consideró que debe amparar el derecho fundamental a la salud en su faceta de diagnóstico para que el médico tratante determine la cantidad y periodicidad con que deben ser suministrados los pañales.

El fallo otorgó 48 horas a la EPS para que confirme si la accionante requiere de pañales, cuántos y su periodicidad para el suministro. Una vez esto ocurra, deberá hacer entrega inmediata de estos elementos.

La Corte también ordenó a la Fiduprevisora S.A, en su condición de vocera y administradora del FOMAG, que actualice el listado de exclusiones en materia de pañales previsto en el Plan Integral en Salud del Magisterio, de acuerdo con la Ley Estatutaria de Salud y la jurisprudencia constitucional.

 

Sentencia T-050 de 2023

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

 

 

 


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La...


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