Corte ampara derecho de petición de líder indígena a quien el Ministerio de Ambiente omitió responder sobre cuestionamientos ambientales en su territorio
La Corte ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial dar respuesta de fondo, clara, precisa y coherente con lo solicitado en los puntos de las peticiones que aún no han sido resueltos.
Bogotá, 13 de octubre de 2023
Mauricio Rojas, gobernador del Resguardo Caño Ovejas de la comunidad indígena Sikuani de Mapiripán (Meta), a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela con la que buscaba la protección del derecho de petición, toda vez que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio del Interior no dieron respuesta a dos solicitudes que elevó con ocasión de la situación que padece su comunidad, relacionadas con problemáticas ambientales y territoriales.
En dichas peticiones se solicitó información, entre otros asuntos, sobre: (i) el estado de las investigaciones adelantadas por las presuntas afectaciones ambientales provocadas por Poligrow; (ii) las gestiones realizadas en el marco de las funciones de inspección y vigilancia a cargo de Cormacarena; (iii) los conceptos emitidos sobre procesos de licenciamiento ambiental para la implementación de proyectos agroindustriales de palma de aceite en el municipio de Mapiripán.
Además, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que se coordinara una mesa de trabajo con autoridades del orden nacional, departamental y municipal, para abordar en ella las problemáticas mencionadas y se verificaran las condiciones del pueblo Sikuani.
La Sala Segunda Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, conoció el caso y concluyó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no había dado respuesta a dos puntos de las peticiones realizadas por el accionante. Por otra parte, concluyó que el Ministerio del Interior, a través de sus dependencias, dio respuesta de fondo, clara, precisa, congruente y consistente a las solicitudes relacionadas con sus competencias.
Así las cosas, la Sala amparó el derecho de petición del líder indígena y le ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que proceda a contestar los puntos de las peticiones que aún no han sido resueltos.
Sentencia T-272 de 2023
M.P. Juan Carlos Cortés