Corte ampara derechos a ciudadano de nacionalidad venezolana en condición de habitanza de calle a quien le fueron negados procedimientos médicos tras sufrir accidente





/noticia.php?Corte-ampara-derechos-a-ciudadano-de-nacionalidad-venezolana-en-condici%C3%B3n-de-habitanza-de-calle-a-quien-le-fueron-negados-procedimientos-m%C3%A9dicos-tras-sufrir-accidente-9659

Corte ampara derechos a ciudadano de nacionalidad venezolana en condición de habitanza de calle a quien le fueron negados procedimientos médicos tras sufrir accidente


 

La prestación del servicio de salud de las personas extranjeras que no han regularizado su situación migratoria y que están en condición de habitanza de calle no debe estar limitada a los casos de urgencia. Tal restricción desconoce el deber que tiene el Estado de adoptar medidas diferenciadas en su favor.

 

Bogotá, 28 de noviembre de 2023

Boletín No. 200
Sentencia T-445-23

La Corte Constitucional recordó que las personas habitantes de calle enfrentan barreras para el acceso al sistema de salud. En el caso de las personas extranjeras, la falta de la regularización migratoria se convierte en un obstáculo adicional para el acceso a dicho sistema. Esta circunstancia demanda la adopción de acciones afirmativas por parte del Estado para asegurar el goce de los derechos fundamentales de esta población. En consecuencia, las autoridades están obligadas a garantizar la prestación de servicios de salud y a promover la regularización de la situación migratoria de estas personas.

 

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó un hombre de nacionalidad venezolana, quien se encuentra en condición de habitanza de calle y no tiene regularizada su situación migratoria. El accionante consideró que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulneró sus derechos a la salud, a la vida y a la integridad física, debido a que no le autorizó la práctica de unos servicios médicos que requería, luego de sufrir un accidente de tránsito en territorio colombiano.

 

En única instancia, un juzgado negó el amparo toda vez que consideró que los requerimientos médicos no tendrían carácter urgente. Argumentó que, según el centro hospitalario donde permanecía el actor, tales servicios tendrían naturaleza «complementaria y ambulatoria». El juez de instancia, entonces, concluyó que debido a que el actor es una persona extranjera y reside en territorio colombiano de manera irregular, solo es posible brindarle atención en salud cuando exista una necesidad de carácter urgente.

 

La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, revocó la anterior determinación y amparó los derechos fundamentales del actor. Al respecto, señaló que la entidad accionada omitió que se trataba de una persona habitante de la calle, esto es, un sujeto de especial protección constitucional, en favor de quien el ordenamiento jurídico prevé la realización de acciones afirmativas dirigidas a garantizar sus derechos fundamentales.

 

La Corte reconoció que las personas habitantes de la calle enfrentan dificultades al gestionar sus documentos de identificación y al afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo tanto, las entidades territoriales tienen la responsabilidad de orientar y acompañar a estas personas para que obtengan un documento de identificación y asegurar la atención integral en salud. En el caso de las personas migrantes, además, deberán orientarlas para que regularicen su situación migratoria.

 

«En el asunto de la referencia, la Sala evidencia que, aunque inicialmente el actor recibió atención médica, ninguna entidad lo asesoró para que regularizara su situación migratoria en el país. En consecuencia, no fue afiliado al sistema de seguridad social en salud. A juicio de la Corte, esta omisión acarreó la imposibilidad de superar las brechas que enfrenta el accionante como persona habitante de la calle, para recibir una atención integral en salud», puntualizó el fallo.

 

La decisión reiteró la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud de las personas habitantes de la calle y estudió el Decreto 1285 de 2022, que adoptó la Política Pública Social para Personas Habitantes de la Calle. Con base en dicho análisis, la Corte ordenó a la entidad accionada que autorizara y practicara los servicios médicos requeridos por el accionante. Además, le advirtió que, en lo sucesivo, garantice el derecho a la salud a las personas habitantes de la calle que son migrantes en condición irregular y despliegue las acciones afirmativas necesarias para efectivizar ese derecho.

 

De otro lado, la Sala determinó que la Alcaldía Municipal de Cúcuta debía brindar asesoramiento, orientación y acompañamiento al demandante para que regularizara su situación migratoria. Por último, ordenó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, durante el trámite para la regularización, le garantizara una atención especializada y diferenciada al actor. En tal sentido, la entidad debe adoptar los ajustes institucionales necesarios que eviten la discriminación del accionante y contribuyan a superar las barreras que enfrenta como persona habitante de la calle.

 

Sentencia T-445 de 2023

M.P. Paola Andrea Meneses

 

 


Otras noticias

Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP que comparecerán a la audiencia de reconocimiento

 

La Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP ...


Corte le ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valle del Cauca garantizar el derecho al descanso y la desconexión de los empleados judiciales del régimen individual que están en vacaciones

La implementación de los trámites la debe realizar la entidad judicial, mientras que el Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, adopta ...


Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático

 

Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático, y ampara los derechos a vivienda digna, trabajo, mínimo vital, seguridad alimentaria y seguridad personal de una pareja mayor de edad obligada a desplaz...


Corte amparó el derecho de petición de una persona privada de la libertad a quien no se le notificó en debida forma su solicitud para la inclusión en el Registro Único de Víctimas

 

La Corte recapituló la jurisprudencia sobre la debida notificación de la respuesta a las peticiones. Recordó que el incumplimiento del deber de dar a conocer una decisión que resuelve una solicitud concreta, además de la ...


Corte insta a los ministerios del Trabajo y de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones de los lugares de trabajo en los que se realizan actividades mineras

El Ministerio del Trabajo deberá realizar labores de inspección, vigilancia y control para esclarecer cuáles fueron las condiciones de trabajo en las que se encontraba Jaime, un minero que resultó afectado por un accidente que sufrió...


Corte protege derechos de adulto mayor con demencia que, al parecer, fue abandonado por su familia en un hospital

Esta corporación le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Defensoría del Pueblo y a la Comisaría de Neiva que intervengan en el caso de Rafael para proteger y restablecer sus derechos.

 

Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--