Corte ampara derechos de ciudadano, quien sufrió accidente que lo dejó cuadripléjico y se le suspendió el servicio de enfermería por 24 horas
El amparo lo invocó la progenitora del ciudadano, quien alegó que era una persona de la tercera edad y no tenía cómo sustentar los cuidados médicos para su hijo.
Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2023
La Sala Octava de Revisión amparó los derechos a la salud, en su faceta de diagnóstico, a la vida digna y a la seguridad social de Luis, un ciudadano de 33 años, diagnosticado con “traumatismo de la cabeza, epilepsia, cuadriplejia y otras anormalidades no especificadas” como consecuencia de un accidente de tránsito sufrido cuatro años atrás.
El amparo lo invocó su madre, Mariana, luego de que Mutual Ser EPS, entidad promotora a la que se encuentra afiliado en el régimen subsidiado, le negara el servicio de enfermería por 24 horas que venía sosteniendo durante los padecimientos de sus enfermedades.
Mariana señaló que es una persona de la tercera edad, que no puede soportar el peso de su hijo, que mide 1.83cms, ni tampoco los cuidados que requiere. Además, argumentó que vive de la caridad de sus vecinos.
En el amparo solicitó el servicio de enfermería domiciliaria 24 horas; viáticos, pasajes aéreos, transporte intermunicipal o interurbano, hospedaje y alimentación de un acompañante, en caso de que su hijo requiera trasladarse fuera de la ciudad de Montería y un tratamiento integral que incluya medicamentos, exámenes, citas y órdenes.
En única instancia, un juzgado negó las pretensiones del amparo, pero la Sala, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, revocó la decisión y, en su lugar, amparó los derechos de Luis al considerar que, por su estado de salud, amerita el servicio de enfermería por 24 horas.
La Sala evidenció, a partir de su propia jurisprudencia, la necesidad de amparar los derechos de Luis, a partir de: (i) se trata de un sujeto de especial protección constitucional, que además (ii) se interrumpió el tratamiento médico sugerido por el médico tratante al suspenderse abruptamente el servicio de enfermería 24 horas.
La Sala, en su análisis, reiteró la jurisprudencia respecto del derecho a la salud de las personas en condición de discapacidad y su faceta de diagnóstico; los requisitos para la prestación del servicio de enfermería y las figuras del tratamiento integral y los gastos de transporte.
Respecto de las otras solicitudes invocadas por la accionante, la Sala no accedió toda vez que la historia clínica de Luis no argumenta que deba trasladarse fuera la ciudad para recibir tratamientos médicos y, respecto del tratamiento integral, no se cumplen con dos presupuestos para su concesión. Se trata de: la EPS no fue negligente en el cumplimiento de sus deberes y no existen prescripciones médicas incumplidas en sus procedimientos.
En consecuencia, la Sala ordenó a Mutual Ser EPS a suministrar el servicio de enfermería 24 horas, prescripción que deberá ser refrendada o convalidada por el médico tratante de Luis. Por otro lado, instó a la IPS Cuidado Seguro en Casa a continuar brindando el tratamiento requerido por el paciente.
Sentencia T-399 de 2023
M.P. Cristina Pardo