Corte ampara derechos de ciudadano venezolano trans y con diagnóstico de VIH, a quien se le negó tratamiento para su enfermedad
La Corte destacó que existe una relación directa entre el derecho a la salud y el oportuno suministro de medicamentos.
Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2023
Boletín No. 209
Sentencia T-456-23
La Sala Octava de Revisión amparó los derechos a la salud, identidad de género y vida digna e integridad física de Brigith, una mujer trans de nacionalidad venezolana con diagnóstico de VIH, quien migró del vecino país por el desabastecimiento de medicamentos por cuenta de la crisis humanitaria, para que en territorio nacional le continuaran el tratamiento médico.
Una vez la mujer se radicó en Colombia, oficializó su estatus migratorio logrando que le expidieran un salvoconducto que le permitió afiliarse al sistema de seguridad social en salud en el régimen subsidiado para continuar con su tratamiento. Sin embargo, la intermitencia en las entregas de los medicamentos la llevaron a presentar el amparo.
En única instancia un juzgado de Santa Marta negó el amparo de los derechos toda vez que consideró que se acreditó la adecuada prestación del servicio. La Sala, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, revocó la determinación y amparó los derechos.
La Corte destacó que existe una relación directa entre el derecho a la salud y el oportuno suministro de medicamentos. La Sala mencionó el precedente de la Sentencia T-243 de 2016 que destacó que la demora por razones administrativas o el suministro inoportuno en la entrega de medicamentos entorpece el tratamiento ordenado o su continuidad, y en el caso de pacientes que viven con VIH, la afectación tendría consecuencias desastrosas y retroceso en el manejo y control de la enfermedad.
Incluso, la Sala también mencionó que a partir de la Sentencia T-376 de 2019, la Corte puso de presente una triple discriminación en la accionante debido a su condición de extranjera, a su enfermedad y a su orientación sexual, por tanto, emitió una serie de ordenes encaminadas a eliminar dicha situación.
En ese orden, la Sala reiteró la jurisprudencia sobre el derecho a la salud de los extranjeros con VIH en condición irregular y de las personas transgénero, así como también el derecho a la vida y a la integridad física de los extranjeros y el derecho a la no discriminación.
La Corte, en el caso concreto, analizó la necesidad de amparar los derechos de la accionante, en razón a que: (i) es una persona de especial protección constitucional, (ii) se evidenció que se transgredieron el derecho a la salud y de identidad de género y (iii) su condición de irregular fue subsanada con la obtención del salvoconducto SC-2, que le permitió afiliarse al Sistema de Salud obteniendo para sí, todas las garantías del Plan de Beneficios en Salud.
En consecuencia, la Corte le ordenó a las dos IPS accionadas ofrecer excusas públicas por un acto de discriminación y a una de las IPS le ordenó, si aún no lo hubiera hecho, entregar la medicación en el lugar de residencia de la accionante. Adicionalmente, ordenó que, de manera coordinada entre la IPS prestadora y la EPS, estudiar la viabilidad de hacer la entrega de los medicamentos en el lugar de residencia de la accionante.
M.P. Cristina Pardo