Corte ampara derechos de hombre indígena de la comunidad Embera Katío, quien resultó herido con mina antipersonal en labores de erradicación de cultivos ilícitos en Antioquia





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Corte ampara derechos de hombre indígena de la comunidad Embera Katío, quien resultó herido con mina antipersonal en labores de erradicación de cultivos ilícitos en Antioquia


 

La empresa contratante de la que hacía parte el hombre firmó un convenio con la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional

 

Bogotá, 12 de julio de 2023

Boletín No. 109

Sentencia T-041 de 2023

 

La Corte amparó los derechos a la igualdad y debido proceso de un hombre indígena, su esposa y cinco hijos, pertenecientes a la comunidad Embera Katío, quienes presentaron tutela contra la sentencia de la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó sus pretensiones en una demanda de reparación directa contra el Estado.

Los hechos que originaron la demanda son del año 2012, cuando el hombre indígena fue contratado para realizar labores de erradicación manual de cultivos ilícitos. Dos meses después, una mina antipersonal explotó a pocos centímetros de él, lo que condujo a la amputación de su pierna derecha y le ocasionó otras lesiones. El afectado relató que, minutos antes del ingreso del Grupo Móvil de Erradicación al área, otro artefacto había explotado en un lugar cercano y explicó que el Ejército inspeccionó la zona y señaló que estaba libre de minas.

El hombre indígena presentó demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa (Ejército Nacional y Policía Nacional) y el Ministerio del Interior y en 2016 obtuvo una decisión favorable. Sin embargo, en mayo de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la decisión. Consideró que la labor del Ejército se realizó de manera adecuada y que el demandante asumió el riesgo al suscribir un contrato laboral como erradicador.

La familia afectada acudió entonces a la acción de tutela y la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, consideró que el Tribunal mencionado incurrió en defectos fácticos y por desconocimiento del precedente.

En defecto fáctico, al concluir que no estaba probado el incumplimiento de los protocolos de seguridad por parte del Ejército y al sostener que la suscripción del contrato como erradicador implica que el empleado deba asumir todos los riesgos de esa actividad.

En desconocimiento del precedente, porque se apartó del precedente del Consejo de Estado en la materia, según el cual el Estado colombiano sí debe responder frente a civiles cuando se dedican a la erradicación de cultivos ilícitos.

La Sala ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia dictar, en el plazo de un mes, una nueva decisión acorde con el precedente y sin imponer la asunción del riesgo al accionante.    

 

M.P. Diana Fajardo Rivera

 


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