Corte ampara derechos de una madre cabeza de familia, como titular de su grupo familiar, al que el Departamento de Prosperidad Social (DPS) omitió focalizar como eventual beneficiaria del programa Familias en Acción





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Corte ampara derechos de una madre cabeza de familia, como titular de su grupo familiar, al que el Departamento de Prosperidad Social (DPS) omitió focalizar como eventual beneficiaria del programa Familias en Acción


 

  • La Sala le ordenó al Departamento para la Prosperidad Social que focalice a la accionante en calidad de titular de su grupo familiar como potencial beneficiaria del programa de Renta Ciudadana (antes Familias en Acción).

 

  • Instó a la entidad estatal a que defina y publique las fechas para la implementación del programa Renta Ciudadana y la entrega efectiva de los subsidios que este prevé. Además, esa autoridad deberá asegurarse de que la accionante sea informada sobre el cronograma y el avance de su proceso.

 

Bogotá D.C., 3 de mayo de 2024

 

La Sala Octava de Revisión amparó los derechos al debido proceso administrativo, a la igualdad y al mínimo vital de Flor, quien no fue focalizada por el DPS como potencial beneficiaria del programa Familias en Acción, a pesar de que cumplía los requisitos legales para acceder a ello.

 

La accionante es madre cabeza de familia y, de conformidad con los registros del Sisbén, está clasificada en el grupo A1 que corresponde a pobreza extrema.

 

En única instancia, un juzgado negó el amparo. La Sala revocó esa decisión y resaltó que la exclusión del proceso de focalización de la accionante y de su grupo familiar de la Fase IV del programa Familias en Acción por parte del DPS vulneró no solamente sus derechos a la igualdad y al mínimo vital, sino también al debido proceso administrativo.

 

La Sala encontró probado que el DPS excluyó de los listados de potenciales beneficiarios del programa al grupo familiar de la accionante porque uno de los integrantes de la familia (uno de sus hijos, menor de edad) era de nacionalidad venezolana y se identificaba con salvoconducto para refugiados y no con cédula de extranjería expedida en Colombia.

 

Además, en el trámite del proceso, el DPS señaló que había tomado la decisión operativa de no incluir en los listados de focalización al programa: “hogares del registro Sisbén IV que tuvieran al menos un integrante con los tipos de documento, entre otros como el DNI (país de origen), pasaporte, salvoconducto para refugiado, permiso especial de permanencia (PEP) o permiso de protección temporal (PPT) porque no se contaba con una fuente de información que permitiera validar los datos de identificación y supervivencia de los mencionados registros, previniendo el riesgo de pagos de transferencia a personas fallecidas”.

 

La Sala consideró que el DPS vulneró el derecho a la igualdad de la accionante, como titular de su grupo familiar, porque las exigencias que le impuso a los extranjeros para demostrar su identidad eran, para el caso de los ciudadanos venezolanos, en exceso irracionales y desconocieron por completo la vulnerabilidad a la que, por su condición de migrantes se enfrentaban.

 

En consecuencia, la Sala le ordenó al DPS que focalice a Flor (en calidad de titular de su grupo familiar) como potencial beneficiaria del programa de Renta Ciudadana. A su vez, instó a la entidad estatal a que definiera y publicara las fechas para la implementación del programa Renta Ciudadana y la entrega efectiva de los subsidios que este prevé. Además, deberá asegurarse de que la accionante sea informada sobre el cronograma y el avance de su proceso.

 

Sentencia T-110 de 2024

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

 

 


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