Corte ampara derechos fundamentales de un niño de prescolar con discapacidad auditiva a quien se le había impedido participar en el acto clausura de fin de año





/noticia.php?Corte-ampara-derechos-fundamentales-de-un-ni%C3%B1o-de-prescolar-con-discapacidad-auditiva-a-quien-se-le-hab%C3%ADa-impedido-participar-en-el-acto-clausura-de-fin-de-a%C3%B1o-9499

Corte ampara derechos fundamentales de un niño de prescolar con discapacidad auditiva a quien se le había impedido participar en el acto clausura de fin de año


Se ordenó a la institución educativa demandada que promueva la realización de un evento de similares características a la clausura del grado de transición o cualquier otra iniciativa que consideren que logre el restablecimiento de los derechos del niño.

 

Bogotá, abril 24 de 2023

Boletín No. 070
Sentencia T-085-23

 

La Corte Constitucional resolvió recientemente la tutela presentada por la madre de un niño con discapacidad auditiva, quien alegaba la vulneración de los derechos fundamentales de su hijo a la educación e igualdad, porque cuando este cursaba en el aula multigrado transición no fue incluido en la clausura del año escolar y no se le realizó el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).

 

La ciudadana también obró como agente oficiosa de los demás compañeros/as de su hijo del aula multigrado, al considerar que estaban siendo objeto de un trato discriminatorio al no contar con una serie de espacios extracurriculares como sí los tenían los niños que asistían a las aulas regulares.

 

Se debe precisar que en el aula multigrado se imparte formación a niños en situación de discapacidad auditiva, desde el grado transición hasta cuarto de primaria, bajo la dirección de un/a docente oyente y tres modelos lingüísticos nativos de lengua de señas colombiana.

 

Ahora bien, y en relación con las pretensiones frente al niño, la Corte advirtió una carencia actual de objeto por hecho superado en lo relacionado con el PIAR, en tanto que la institución accionada lo realizó y lo ha estado ajustando.

 

Sin embargo, y respecto de la clausura del año escolar, consideró que la participación de los niños y niñas en situación de discapacidad auditiva y de los estudiantes del aula multigrado en las actividades extracurriculares que se adelanten en las instituciones educativas es esencial para la garantía del derecho a la educación, desde sus componentes de accesibilidad y adaptabilidad, así como para la consolidación de la educación inclusiva.

 

Al verificar lo ocurrido en el caso concreto, para la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, no existía una justificación razonable para excluir al estudiante de la participación de ese acto de clausura organizado para los estudiantes de transición, solo por el hecho que él estuviese en el aula multigrado.

 

En consecuencia, ordenó a la institución educativa demandada que, en consenso con el estudiante y la progenitora, promueva la realización de un evento de similares características a la clausura o cualquier otra iniciativa que consideren que logre la inclusión y restablecimiento de los derechos del niño.

 

En este acuerdo podrán determinarse las condiciones para realizar el acto simbólico que elijan y determinar si también deberá realizarse con los estudiantes que para ese momento estén cursando transición y/o con quienes el niño compartió el curso en el año 2021, siempre que los otros padres brinden su consentimiento. En todo caso, la actividad deberá programarse antes de la terminación del año lectivo 2023.

 

Respecto de la agencia oficiosa a favor de los niños/as del aula multigrado, la Corte consideró que la tutela era procedente. Indicó que las aulas multigrado para la formación bilingüe bicultural de la población sorda no contrarían la educación inclusiva ni ponen en riesgo los derechos de los niños que la reciben, por el contrario, les brinda herramientas de comunicación para su efectiva integración a la sociedad.

 

No obstante, advirtió que si bien el modelo educativo impartido en el aula multigrado para estudiantes en situación de discapacidad auditiva se ajusta a los estándares constitucionales y legales relativos a la educación de estos sujetos de especial protección, lo cierto es que no se les han garantizado espacios suficientes para lograr una adecuada integración con el resto de la comunidad educativa.

 

Por esta razón, y finalmente, ordenó a la escuela accionada que, en lo sucesivo, realice los ajustes necesarios para que los niños/as del aula multigrado tengan participación efectiva en todas las actividades culturales, sociales y deportivas que se programen en la institución, para los grados a los que ellos pertenecen, incluidas las clausuras de fin de año que se organicen para los niños de transición, con el acompañamiento de sus modelos lingüísticos, cuando lo estimen necesario y pertinente.

 

 

Sentencia T-085 de 2023

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

 


Otras noticias

Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP que comparecerán a la audiencia de reconocimiento

 

La Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP ...


Corte le ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valle del Cauca garantizar el derecho al descanso y la desconexión de los empleados judiciales del régimen individual que están en vacaciones

La implementación de los trámites la debe realizar la entidad judicial, mientras que el Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, adopta ...


Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático

 

Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático, y ampara los derechos a vivienda digna, trabajo, mínimo vital, seguridad alimentaria y seguridad personal de una pareja mayor de edad obligada a desplaz...


Corte amparó el derecho de petición de una persona privada de la libertad a quien no se le notificó en debida forma su solicitud para la inclusión en el Registro Único de Víctimas

 

La Corte recapituló la jurisprudencia sobre la debida notificación de la respuesta a las peticiones. Recordó que el incumplimiento del deber de dar a conocer una decisión que resuelve una solicitud concreta, además de la ...


Corte insta a los ministerios del Trabajo y de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones de los lugares de trabajo en los que se realizan actividades mineras

El Ministerio del Trabajo deberá realizar labores de inspección, vigilancia y control para esclarecer cuáles fueron las condiciones de trabajo en las que se encontraba Jaime, un minero que resultó afectado por un accidente que sufrió...


Corte protege derechos de adulto mayor con demencia que, al parecer, fue abandonado por su familia en un hospital

Esta corporación le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Defensoría del Pueblo y a la Comisaría de Neiva que intervengan en el caso de Rafael para proteger y restablecer sus derechos.

 

Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--