Corte ampara los derechos de una mujer con capacidades cognitivas diversas a quien no se le permitió decidir libre e informadamente sobre la práctica de un procedimiento de anticoncepción definitiva
La Corte explicó que un procedimiento médico para una persona con diversidad cognitiva diversa, solo se podrá ejecutar respetando el derecho al consentimiento informado que se predica de todo paciente, independientemente de sus diagnósticos.
Bogotá, 13 de diciembre de 2023
Boletín No. 206
Sentencia T-357-23
La Sala Segunda de Revisión recordó que una persona mayor de edad con diversidad cognitiva es plenamente capaz para decidir sobre sus derechos sexuales y reproductivos y advirtió que, en ningún escenario, puede exigirse autorización judicial para que un tercero sustituya su voluntad.
El pronunciamiento se dio en la revisión de la tutela que presentó Yolanda, en calidad de agente oficiosa de Camila, de 23 años, quien presenta retraso mental moderado. La accionante alegó que los médicos de la red prestadora de salud de su EPS le exigieron autorización judicial para practicarle el procedimiento de esterilización denominado Pomeroy, lo cual se oponía injustificadamente a su intención de no tener hijos.
La Sala, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, tuteló los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud sexual y reproductiva, a la capacidad jurídica y al consentimiento informado, tras advertir que, aunque Camila manifestó su intención de que se le practicara el procedimiento, no se garantizó que su atención en salud fuera suministrada por personal e instituciones que no le impusieran barreras basadas en prejuicios que desconocen la capacidad jurídica de las personas cognitivamente diversas.
Además, estableció que la EPS accionada retardó injustificadamente la obtención del consentimiento informado de Camila, previa adopción de los ajustes razonables que ella llegare a requerir para comprender plenamente los alcances de su decisión.
Al respecto, se explicó que un procedimiento médico para una persona con diversidad cognitiva diversa, solo se podrá ejecutar respetando el derecho al consentimiento informado que se predica de todo paciente, independientemente de sus diagnósticos. Con ello se materializa el derecho a la salud, al posibilitar que los pacientes acepten la realización de intervenciones médicas, luego de recibir información sobre los procesos y alternativas que tienen en relación con la atención en salud. De tratarse de pacientes con diversidad cognitiva, se deberán aplicar ajustes razonables que les permitan entender el alcance del procedimiento, para así dar su consentimiento.
En el caso estudiado por la Sala, no se observó ninguno de esos parámetros, ni se demostró que se hubiesen agotado las medidas pertinentes para que Camila estuviera al tanto de los alcances, alternativas y consecuencias de su decisión. Por el contrario, se desconoció su dignidad como persona al exigirle que un juez decidiera por ella sobre la realización del procedimiento. Asimismo, se estableció que tal omisión es el reflejo de una ausencia de capacitación del talento humano perteneciente a la red de prestadores de la EPS accionada.
Por lo anterior, la Corte ordenó a esta última que acate la decisión de Camila y gestione la debida suscripción del consentimiento informado respecto del procedimiento aludido, previa adopción de los apoyos o ajustes razonables a que haya lugar, para verificar que ella conoce los alcances, alternativas y consecuencias de su decisión, siguiendo los parámetros previstos en la Resolución N.º 1904 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social. Para el efecto, se dispuso la asistencia de un psicólogo, un trabajador social, de la Defensoría del Pueblo y de la Personería del municipio donde reside Camila. Finalmente, de obtenerse el consentimiento informado, con el lleno de los requisitos legales, se ordenó a la EPS gestionar inmediatamente la autorización y práctica del procedimiento clínico y suministrar todas las asistencias, servicios o tecnologías que Camila pueda requerir en virtud del mismo.
Por último, la Sala hizo un llamado de atención a los jueces de instancia y demás entidades que intervinieron en el trámite, en relación con el alcance que otorgaron al proceso judicial de adjudicación de apoyos de que trata la Ley 1996 de 2019. Al respecto, se explicó que el objeto de ese trámite, como su nombre lo indica, consiste en asignar los apoyos que pueda requerir una persona para realizar actos jurídicos, exclusivamente en el evento que no esté en posibilidad de definirlos por su cuenta. Darle otro alcance a la norma, como lo hicieron los jueces de instancia, es colocar obstáculos a las personas con diversidad cognitiva diversa.
El establecimiento de un régimen de ajustes razonables y apoyos no busca restringir la posibilidad de autodeterminarse, sino facilitarla. Exigir, en toda circunstancia, a las personas con diversidad funcional la asignación de un apoyo por un juez, incluso cuando no lo requieren o no lo desean, se traduciría en una acción segregadora que obstaculiza el ejercicio de su capacidad jurídica.
M.P. Juan Carlos Cortés González