Corte amparó derechos de ciudadano a quien, en primera instancia, no se le aplicó el régimen de notificaciones personales en un proceso de impugnación de tutela





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Corte amparó derechos de ciudadano a quien, en primera instancia, no se le aplicó el régimen de notificaciones personales en un proceso de impugnación de tutela


La Corte recordó que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, cuando es comunicada una providencia por medio de correo electrónico, ésta se entenderá notificada “una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”.

 

Bogotá, 29 de agosto de 2023

Boletín No. 150 
Sentencia T-298-23

 

La Corte revocó la sentencia proferida por un juzgado de Zipaquirá, Cundinamarca, que negó amparar los derechos al debido proceso y administración a la justicia de un ciudadano, quien presentó la impugnación a una tutela, vía correo, el último día de plazo que establece la norma.

 

Los hechos se remontan a agosto de 2022 cuando el ciudadano presentó tutela invocando el amparo toda vez que consideró que el juzgado vulneró sus derechos al estimar que la impugnación, que presentó en otro proceso de tutela, fue extemporánea.

 

El hombre interpuso, inicialmente, una acción de tutela contra una EPS para que le fuera autorizada una operación de cataratas. En primera instancia le negaron el amparo y fue en ese momento cuando presentó la impugnación vía correo electrónico. Lo hizo el último día de plazo a las 4:58 de la tarde. No obstante, el juzgado consideró que el recurso lo interpuso de manera extemporánea.

 

El accionante presentó tutela contra esa determinación. La Sala Quinta de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, accedió al amparo bajo el argumento de que el juzgado omitió la segunda instancia del proceso de tutela y vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

 

En su análisis, la Sala constató que la autoridad judicial demandada, al no aplicar el régimen de notificaciones personales previsto en la Ley 2213 de 2022 vulneró los derechos fundamentales del accionante.

 

La Sala recordó que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, cuando es comunicada una providencia por medio de correo electrónico, ésta se entenderá notificada “una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”.

 

Así, para la Sala es claro que el Legislador estableció una distinción entre envío y recepción, y que únicamente con la acreditación de la recepción del mensaje o acceso a éste por parte del destinatario, es que se inicia el conteo del término de notificación.

 

La Corte le ordenó al juzgado de Zipaquirá tramitar la impugnación presentada en el marco del procedimiento de tutela promovido por el actor contra la EPS.

 

Sentencia T-298 de 2023

M.P. Alejandro Linares Cantillo

 

 

 


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Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


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