Corte amparó derechos de ciudadano a quien, en segunda instancia, se le declaró de oficio la excepción de caducidad y se le negaron las pretensiones de reparación directa por muerte de su esposa
El accionante presentó acción de tutela contra la decisión de segunda instancia, en el marco de una reparación directa, porque no se tuvo en cuenta para el conteo del término de caducidad que el daño alegado fue la muerte de su esposa, quien padeció durante 10 años un tumor cerebral.
Bogotá, 23 de agosto de 2023
Boletín No. 144
Sentencia T-238-23
La Corte amparó los derechos al debido proceso y el acceso a la administración a la justicia de un ciudadano, quien presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Quindío por decisión judicial de segunda instancia, que revocó el fallo que había accedido a las pretensiones de reparación directa, declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control y, consecuentemente, negó las pretensiones de la demanda.
Los hechos se remontan a septiembre de 1999 cuando la esposa del accionante fue llevada a un centro médico por presentar cefalea, visión borrosa y vomito por lo que fue diagnosticada con crisis de migraña. Los episodios se repitieron durante julio de 2002, marzo de 2005 y febrero de 2007. Para 2009, el médico tratante la diagnosticó con un tumor cerebral.
En febrero de 2010, la señora fue intervenida quirúrgicamente y días después falleció. El esposo, junto con ocho personas de su núcleo familiar, presentaron demanda de reparación directa por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del dolor, la angustia, la tristeza y la pena de la muerte de su ser querido.
En primera instancia, un juzgado accedió parcialmente a las pretensiones de la familia, pero, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Quindío revocó la determinación al considerar que había operado la caducidad del medio de control, porque el hecho dañino correspondía a un diagnóstico médico inoportuno que determinó posteriormente la muerte de la paciente. En tal sentido, como el conocimiento de ese diagnóstico fue en julio de 2009, desde allí debía contabilizarse los dos años para presentar la demanda.
En 2022, el esposo presentó acción de tutela al estimar que el Tribunal aplicó de manera errada el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo, respecto de que no era dable declarar la caducidad de la reparación directa toda vez que el daño que se invocó corresponde a la muerte de su expareja.
En primera y segunda instancia negaron el amparo. La Sala Tercera de Revisión, revocó las decisiones y amparó los derechos del accionante.
La Sala consideró que el Tribunal incurrió en defecto sustantivo al aplicar erróneamente el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo, contabilizando la caducidad del daño antijurídico generado por la muerte de la esposa del accionante desde su diagnóstico y no desde la fecha de su muerte, para el caso del daño reclamado por su esposo y familiares.
“El Tribunal solo debió haber hecho una aplicación de lo prescrito en el citado numeral 8 del artículo 136 del CCA vigente para los hechos del caso, el cual establece que la reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa”, explicó el fallo.
En ese orden, la Sala revocó la decisión proferida por el Tribunal. Le ordenó que, en dos meses, profiera un nuevo fallo judicial en el que resuelva el caso de fondo teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia de tutela.
Sentencia T-238 de 2023
M.P. Diana Fajardo Rivera