Corte amparó derechos de niños a quienes no les consignaron en su registro civil de nacimiento el nuevo nombre de su progenitora
El padre de los menores deberá realizar el trámite en conjunto con su expareja sentimental con el fin de que no se vulneren los derechos de los menores.
Bogotá, 16 de agosto de 2023
Boletín No. 140
Sentencia T-283-23
La Corte amparó los derechos a la personalidad jurídica, a la filiación, a la familia y no ser separada de ella, y al principio del interés superior de los menores de dos niños de 10 y 13 años a quienes en su registro civil de nacimiento no tienen consignado el nombre actual de su madre.
El amparo lo invocó su progenitora luego de que una notaría en Quindío se negara a adelantar el trámite de corrección de su nombre, el cual fue modificado por solicitud propia mediante escritura pública. Si bien, tanto en el registro civil de nacimiento de la accionante, como en su cédula de ciudadanía es llamada por el nuevo nombre, en los registros civiles de nacimiento de sus hijos aparece con el nombre de pila.
Esa situación, a juicio de la accionante, no le ha permitido tener un acercamiento con sus hijos toda vez que la custodia la asumió, desde hace más de tres años, el padre de los menores quien, además, se constató en sede de revisión, que no se ha opuesto a que se realice la modificación solicitada en el registro civil de los niños.
En el trámite de cambio de nombre, la Registraduría le reseñó a la accionante que la notaría es la única entidad llamada a hacer tal trámite y que dicha actuación debe estar acompañada por el progenitor de las niñas.
Ante las negativas, la mujer invocó el amparo. En decisión de única instancia se declaró improcedente la solicitud. La Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, concluyó que no se vulneraron los derechos de la accionante, no obstante, protegió los derechos de los menores.
La Sala instó a los padres de los niños a contribuir en la materialización de la corrección del registro civil con el fin de no afectar los derechos fundamentales de los menores. La Sala destacó que, en los eventos donde se encuentren comprometidas las garantías de sujetos de especial protección constitucional, como los son los niños, niñas y adolescentes, es deber del juez de tutela flexibilizar la valoración del caso.
La Corte concluyó que la inconsistencia del documento registral de los menores respecto de la realidad en la identidad de quienes les fueron reconocidos como padre y madre se proyecta en desmedro de sus derechos a la familia y a no ser separado de ella, a la personalidad jurídica y a la filiación, con las consecuencias adversas que este hecho puedan llegar a representar en el tráfico de las diferentes relaciones jurídicas.
En consecuencia, la Corte les ordenó a los progenitores concurrir a la notaría para llevar a cabo la corrección del documento. Del mismo modo, le advirtió a la madre de las menores que una vez finalice dicho proceso podrá promover acciones administrativas y judiciales que considere pertinentes para ejercer sus derechos y obligaciones como madre.
Sentencia T-283 de 2023
M.P. Cristina Pardo