Corte condiciona el concepto de exhibicionismo y precisó que será sancionable cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales





/noticia.php?Corte-condiciona-el-concepto-de-exhibicionismo-y-precis%C3%B3-que-ser%C3%A1-sancionable-cuando-se-trate-de-la-exposici%C3%B3n-de-los-%C3%B3rganos-genitales-para-generar-acoso-o-violencia-sexuales-9477

Corte condiciona el concepto de exhibicionismo y precisó que será sancionable cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales


 

NOTA DE PRENSA 05 - EXPEDIENTE D-14.874.

Acción pública de inconstitucionalidad en contra del literal “b”, del numeral 2, del artículo 33 (parcial) de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.

Así mismo, la expresión “que cause molestia a la comunidad” fue declarada inconstitucional por ser indeterminada y tratarse de una disposición vaga y ambigua, que al estar al arbitrio de la autoridad de Policía, podría generar actos de discriminación y terminar sancionando otro tipo de manifestaciones culturales, artísticas o de protesta sin cumplir con el principio de estricta legalidad.

 

16 de marzo de 2023

 

Noticia en desarrollo. La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” contenida en el literal “b”, del numeral 2, del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

A juicio del actor las expresiones “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” contenidas en la disposición demandada son  ambiguas, vagas o abiertas e indeterminadas, por lo cual desconocen el principio de legalidad como parte del derecho al debido proceso, porque del contexto normativo no es posible determinar cuál es la conducta que se pretende sancionar con aquellas expresiones. Para el demandante el exhibicionismo que genere molestia a la comunidad no está definido en la Ley, por lo que su significado depende de la interpretación que le de la autoridad de policía, lo que implica una indeterminación que puede desembocar en censura o arbitrariedad que viola la Constitución.

 

Entonces, le correspondió a la Corte resolver si tales expresiones desconocían el principio de legalidad contenido en el artículo 29 de la Constitución  Política al, presuntamente, contener conceptos jurídicos indeterminados o estar en presencia de expresiones “abiertas”, “amplias”, que carecen de “claridad”, o que “generan ciertas dudas sobre su alcance” cuando tipifican un comportamiento contrario a la convivencia. 

 

En aplicación del principio de legalidad estricta que exige una mayor concreción en la regulación de las conductas sancionables por las autoridades de policía administrativa, la Sala concluyó que la expresión “o de exhibicionismo” solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance para efectos de su aplicación y, por ello, será exequible en el entendido de que la restricción se aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales

 

A su vez, la Corporación consideró que la expresión que “generen molestia a la comunidad”, lleva a un comportamiento en extremo subjetivo, que no se puede delimitar con claridad, razón por la cual debía ser declarada inexequible. 

 

Con fundamento en lo anterior, la Corte resolvió: 

 

PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD condicionada de la expresión “o de exhibicionismo” contenida en el literal b del numeral 2º del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que la restricción aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales.

 

SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión “que genere molestia a la comunidad” contenida en del literal b del numeral 2º del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016.  

 

Reservaron la posibilidad de aclarar su voto los magistrado/as Natalia Ángel, Juan Carlos Cortés, Diana Fajardo Rivera, Paola Andrea Meneses y  José Fernando Reyes Cuartas.

 

 

Nota:  esta nota de prensa, de la Sentencia C-069 de 2023 – M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar solo tiene efectos netamente informativos y no remplaza el Comunicado Oficial de prensa publicado por la Secretaría General de la Corporación.

 

 

 


Otras noticias

Jueces de familia deben asistir a las capacitaciones sobre género de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial

“Existe un tipo de violencia que ocurre incluso después de la separación de la pareja y que es menos visible para el operador judicial, la cual se manifiesta, entre otras formas, al reclamar la tenencia de los hijos aun cuando no se esté interesado en cuidarlos”.

Por vicios de procedimiento en el trámite legislativo, Corte declara inconstitucionales disposiciones que regulan la imposición de multas y los beneficios por colaboración en procesos de investigación y sanción de conductas contrarias al régimen

NOTA DE PRENSA 08 - EXPEDIENTE D-14851

Por vicios de procedimiento en el trámite legislativo, Corte declara inconstitucionales disposiciones que regulan la imposición de multas y los ...


Corte Constitucional ampara el derecho a la muerte digna de persona en situación de discapacidad declarada bajo interdicción

La Corte advirtió que una IPS y un Comité Científico Interdisciplinar vulneran el derecho fundamental a la muerte digna cuando, pese a cumplirse los requisitos para acceder a la eutanasia, niegan el servicio bajo el pretexto que la persona debe demostrar “capacidad legal” porque ha sido declarada interd...


Corte declaró inexequibles las disposiciones que exigían a los trabajadores de la construcción laborar por lo menos un mes para poder acceder al pago del auxilio de cesantía y al reconocimiento de vacaciones

NOTA DE PRENSA 07 - Expediente D-14915

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, art. 310 (parcial) CESANTÍAS Y VACACIONES. Requisitos para adquirir el derecho a estas prestaciones sociales por parte de trabajadores de obras y ac...


Corte se pronuncia sobre la posibilidad de que la persona que presenta una prueba estandarizada de clasificación de idiomas pueda acceder a una copia de la evaluación

Las pruebas clasificatorias no buscan evaluar los conocimientos impartidos en el marco de un proceso educativo, sino definir un punto de partida para dar inicio al proceso, de acuerdo con el nivel del estudiante.

 

Bogotá, 23 de marzo de 2023

Constitucional norma que establece la ineficacia de las estipulaciones contractuales que prevean formas de explotación o modalidades de utilización de derechos patrimoniales de autor o conexos que sean inexistentes o desconocidas

NOTA DE PRENSA 06 - EXPEDIENTE D-14038

Norma demandada: LEY 1955 DE 2019 (art. 181) DERECHOS DE AUTOR O CONEXOS. Acuerdos sobre derechos patrimoniales

Corte declara constitucional norma del PND 2018- 20...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--