Corte convoca audiencia en el incidente de impacto fiscal promovido por el Gobierno contra la Sentencia C-489 de 2023, que declaró inexequible la prohibición de deducción de regalías del impuesto de renta





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Corte convoca audiencia en el incidente de impacto fiscal promovido por el Gobierno contra la Sentencia C-489 de 2023, que declaró inexequible la prohibición de deducción de regalías del impuesto de renta


La diligencia se llevará a cabo el próximo 14 de mayo y se transmitirá a través de los canales oficiales de la Corte: Facebook, YouTube y la página web.

Bogotá, D. C., 10 de mayo de 2024

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió el Incidente de Impacto Fiscal presentado por el Ministerio de Hacienda en contra de la Sentencia C-489 de 2023. En consecuencia, convocó a la audiencia de impacto fiscal que prevé la Ley 1695 de 2013. La admisión del incidente suspende provisionalmente los efectos de la mencionada sentencia desde la fecha de notificación del auto que admitió el incidente y hasta que la corporación tome una decisión de fondo. El magistrado Vladimir Fernández Andrade y la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera no participaron de la decisión por impedimentos aceptados y, por consiguiente, no asistirán a la audiencia.

 

La Sentencia C-489 de 2023 declaró inexequible el parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2023, que prohibía deducir lo pagado por regalías de la base gravable del impuesto sobre la renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

 

Por solicitud del ministro de Hacienda y Crédito Público, la Corte dispuso la apertura del incidente de impacto fiscal en enero de 2024 y concedió al solicitante un plazo de 30 días para sustentar la solicitud. En marzo de 2024, el ministro de Hacienda y Crédito Público presentó el escrito de sustentación del incidente de impacto fiscal sobre la Sentencia C-489 de 2023. Para el efecto, indicó que la Sentencia C-489 de 2023 tiene un impacto fiscal significativo. En 2024 el efecto del fallo en el flujo de caja de la Nación asciende a seis billones seiscientos cincuenta y seis mil millones de pesos.

 

La Sala Plena decidió admitir el incidente después de que el ministro subsanó las falencias advertidas en la sustentación inicial del incidente de impacto fiscal. Sin embargo, la Corte constató que, en la subsanación del incidente, el ministro varió el monto del impacto fiscal estimado de la sentencia. Al analizar el asunto, la Sala Plena decidió que el incidente sería admitido únicamente por el impacto fiscal inicialmente anunciado por el ministro, esto es, por $6.7 billones de pesos para la vigencia 2024.

 

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1695 de 2013, la Corte convocó al ministro a la audiencia de impacto fiscal, para que explique las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas y el plan concreto para su cumplimiento. Además del ministro, en la audiencia participará el demandante del proceso que dio lugar a la Sentencia C-489 de 2023, el ciudadano Carlos Edward Osorio Aguiar. La Corte le precisó a los convocados que su asistencia es obligatoria e indelegable.

 

La diligencia se desarrollará en dos ejes temáticos así: primero, Las alteraciones graves a la sostenibilidad fiscal y Regla Fiscal y las consecuencias de la Sentencia C-489 de 2023 en las finanzas públicas; y segundo, Los planes concretos para el cumplimiento de la Sentencia C-489 de 2023. Para el efecto, la Sala Plena formuló preguntas orientadoras en cada eje.

 

Desde la creación del incidente de impacto fiscal mediante el Acto Legislativo 03 de 2011, esta es la segunda vez que un incidente de impacto fiscal es admitido a trámite y se convoca una audiencia de impacto fiscal.

 

 

Auto 749 de 2024

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar  

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

 

Glosario jurídico:

 

Incidente de Impacto Fiscal: El incidente de impacto fiscal es un procedimiento establecido para abrir un espacio de diálogo y deliberación entre el Gobierno nacional y el procurador general de la Nación, según el caso, y las altas cortes, con miras a determinar los efectos de sus sentencias en la sostenibilidad fiscal (Sentencia C-870 de 2014).

 

Sostenibilidad fiscal: Es un criterio orientador de la acción pública. Fue introducido en los artículos 334, 339 y 346 de la Constitución Política mediante el Acto Legislativo 03 de 2011. En lo relativo al incidente de impacto fiscal, el artículo 334 de la Constitución Política prevé que “El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.”

 

Audiencia de impacto fiscal: espacio de interlocución entre el solicitante del incidente de impacto fiscal, el demandante del proceso, el ministro de Hacienda y Crédito Público y la Sala Plena de la Corte para que se explique el efecto de la sentencia en las finanzas públicas.

Trámite del incidente de impacto fiscal:

Etapa Procesal

Descripción

Presentación

El juez debe conceder la apertura del incidente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud, previa constatación de su oportunidad.

Sustentación

El incidente se sustentará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la apertura, incluyendo las posibles consecuencias en las finanzas públicas, condiciones específicas y planes para el cumplimiento de la sentencia. Si es presentado por el procurador general de la Nación o un ministro, debe acompañarse del concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Admisión   

El juez puede admitir, inadmitir o rechazar el incidente. Si es admitido, se notifica al solicitante, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a las partes del proceso original, fijando fecha para la audiencia de impacto fiscal. La admisión suspende los efectos de la sentencia original.

Audiencia

Se celebra dentro de los tres días siguientes a la notificación a todas las partes. En ella, el solicitante explica las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas y el plan para su cumplimiento. La presencia del ministro de Hacienda es obligatoria.

Decisión    

La Sala Plena de la Corte Constitucional decide, en los diez días siguientes a la audiencia, si procede a modular, modificar o diferir los efectos de la sentencia original para evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. Contra esta decisión procede el recurso de insistencia, que suspende los efectos del fallo que resuelve el incidente.

 

 

 


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