Corte convoca sesión técnica sobre la garantía de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes en materia de desplazamiento





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Corte convoca sesión técnica sobre la garantía de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes en materia de desplazamiento


 

La sesión se realizará de manera presencial el próximo 10 de mayo en las instalaciones del Palacio de Justicia en Bogotá y será transmitida a través de los canales oficiales de la Corte: Facebook, YouTube y la página web.

  

Bogotá D.C., 07 de mayo de 2024

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, que declaró un estado de cosas inconstitucional (ECI) en la atención a la población desplazada, citó a la sexta sesión técnica de las convocadas en 2023 (autos 310 y 1291 de 2023). Estas sesiones se enmarcan en el proceso de recolección y análisis de información para avanzar hacia una valoración global del cumplimiento de la sentencia y para adoptar un plan de superación del estado de cosas inconstitucional.

 

En esta sesión, se discutirá lo relativo a la protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes que han sufrido el desplazamiento forzado. Desde el año 2009, la Corte Constitucional hace un seguimiento constante a su situación, dado el impacto desproporcionado y diferencial de estos fenómenos sobre sus derechos individuales y colectivos, así como por su condición de especial vulnerabilidad.

 

De acuerdo con los Autos 004 y 005 de 2009 y 266 de 2017, los grupos étnicos en Colombia han enfrentado históricamente un contexto de discriminación y marginación donde, debido al desplazamiento de sus integrantes, sus etnias afrontan riesgos específicos como la pérdida de sus territorios colectivos y ancestrales, así como la pérdida de su identidad étnica y cultural.

 

La diligencia se llevará a cabo el próximo 10 de mayo de manera presencial en las instalaciones del Palacio de Justicia en Bogotá, desde las 08:00 a.m., y será transmitida a través de los canales oficiales de la Corte: Facebook, YouTube y la página web de la Corporación.

 

La sesión se desarrollará en tres bloques temáticos. El primero relacionado con los componentes de prevención, protección, registro y atención humanitaria. El segundo se centrará en los componentes de retornos, reubicaciones, vivienda, generación de ingresos, salud, educación, tierras y territorio. El tercero, en los componentes de verdad, justicia y medidas de reparación. Lo anterior, en el marco de los derechos colectivos étnicos a la autonomía, la identidad y el territorio.

 

Entre las personas convocadas a la sesión se encuentran la vicepresidenta de la República; la directora de la Unidad para las Víctimas; los ministros o ministras del Interior, Agricultura, Ambiente, Cultura, Salud y Educación; los directores del Departamento Nacional de Planeación, la Unidad de Restitución de Tierras, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad Nacional de Protección, el Departamento para la Prosperidad Social, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

También se espera contar con la participación del Registrador Nacional, el Defensor del Pueblo, el Contralor General, la Procuradora General, la coordinadora, delegados de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, dos representantes de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y los gobernadores de Cauca y Nariño.

 

La Sala también invitó a Mireille Girard, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Colombia; Esneda Saavedra Restrepo, consejera de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC); Elizabeth Moreno Barco, coordinadora del Foro Interétnico Solidaridad Chocó (FISCH); José Santos Caicedo, coordinador del Proceso de Comunidades Negras (PCN); y a los expertos Claudia Pai, Daris Cristancho, Dany Mahecha y Richard Moreno.

 

Auto-608 de 2024

M.P. Natalia Ángel Cabo

 

Glosario jurídico:

 

Estado de cosas inconstitucional: La Corte Constitucional emplea la figura del estado de cosas inconstitucional como un mecanismo excepcional para la protección y garantía de los derechos fundamentales. Un ECI se caracteriza por una vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de un grupo en un contexto determinado y porque dicha afectación es atribuible a falencias estructurales en la respuesta del Estado que no siempre es atribuible a la acción u omisión de una sola autoridad. Por ello se requiere la intervención coordinada de múltiples actores.

 

Factores que determinan un ECI: Dentro de los factores valorados por la Corte para definir si existe un estado de cosas inconstitucional, cabe destacar los siguientes: (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (iv) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones, y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; y (v) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial (Sentencia T-025 de 2004).

 

 

 

 


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