Corte declara constitucionales los auxilios educativos para beneficiarios de créditos del ICETEX en el marco del COVID-19 .
Boletín No. 75
Bogotá, 5 de junio de 2020
Con votación de 5-4, la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución el Decreto Legislativo 467 de 2020 “Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el entendido que la medida denominada “periodo de gracia”, prevista en el numeral primero, no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos.
En el estudio del expediente, con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, que declaro exequible los Auxilios educativos para beneficiarios de créditos del ICETEX, salvaron voto los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Luís Guillermo Guerrero, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo.
Para la Sala Plena, la norma ofrece un alivio urgente y necesario para ayudar a los beneficiarios de créditos educativos del Icetex, cuya capacidad de pago se ha visto menguada como consecuencia de la pandemia.
El alto tribunal concluyó que de cara a los difíciles momentos que atraviesan las familias colombianas, es indispensable velar por que los beneficios sobre los créditos educativos se traduzcan en un verdadero alivio financiero y no simplemente en el aplazamiento de sus obligaciones, las cuales al reactivarse volverían con mayor severidad, como resultado de los intereses causados y acumulados durante estos meses. Por lo anterior, la Corte condicionó la exequibilidad del artículo primero en el entendido que la medida “periodo de gracia” no causa intereses sobre los créditos durante su vigencia.
La Corte consideró que el escenario de los beneficiarios del Icetex era, de por sí, difícil antes de la llegada del Covid-19 a nuestro país. Según datos oficiales analizados por la Corte, alrededor de un 20% de los beneficiarios -equivalente a unos 60.000- presentaban una probabilidad de incumplimiento alto, y 47.575 usuarios ya reportaban una mora superior a 30 días.
Ante este panorama, la Sala Plena encuentra que el Decreto Legislativo contiene medidas que permiten optimizar los recursos disponibles, de manera que pueda ofrecer un alivio parcial a la mayoría de usuarios vulnerables, sin sacrificar el funcionamiento del Icetex. Esta medida de auxilio es consecuente con los deberes que le asisten al Estado en materia de derechos sociales.
En la Sentencia, la Corte juzga como desproporcionado que, en las actuales circunstancias, se sigan causando intereses a los estudiantes que se acojan a la medida denominada por el numeral 1º del artículo 1º, como “periodo de gracia”.
Al Icetex acuden principalmente aquellas familias que no cuentan con los recursos suficientes para costear la educación superior por su cuenta. De hecho, el universo de beneficiarios en un 92% se ubica en los estratos 1, 2 y 3; siendo la participación de los estratos 1 y 2 superior al 70% del total.