Corte declara inconstitucional bonificación por quinquenio para funcionarios de la Auditoría General de la República





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Corte declara inconstitucional bonificación por quinquenio para funcionarios de la Auditoría General de la República


Boletín No.  178

Bogotá, 5 de diciembre de 2020

 

La Corte Constitucional, por unanimidad, declaró inconstitucional una norma que establece que los funcionarios de la Auditoría General tienen derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de quinquenio, en los mismos términos que el ordenamiento prevé para los funcionarios de la Contraloría General de la República.

La Sala Plena, con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que la norma demandada, es decir el artículo 153 de Ley 2010 de 2019, carece de todo vínculo de conexidad con la materia general abordada en dicha normatividad, lo cual viola de manera flagrante el artículo 158 de la Constitución Política.

“Mientras que la ley introduce una reforma al sistema tributario, y hace uso de los instrumentos impositivos para la consecución de objetivos de orden macro económico vinculados a la promoción del crecimiento económico, la inversión y el empleo, el precepto demandado introduce una norma de naturaleza laboral y prestacional”, agrega el pronunciamiento.

Para la Corte, aunque hipotéticamente podría argumentarse que la disposición legal impugnada se enmarca dentro del objetivo general de promover el empleo, la medida no apunta a incentivar la vinculación de personas al mercado laboral, sino que contempla una prestación especial en favor de los funcionarios de la Auditoría.

La Corporación dijo que las normas que integran la Ley 2010 apuntan todas a introducir modificaciones al sistema tributario, bien sea desde el punto de vista sustancial, o bien sea desde el punto de vista procedimental u orgánico, mientras que el precepto demandado carece de este contenido tributario, estableciendo únicamente un beneficio prestacional para un conjunto de funcionarios vinculados a una entidad estatal.

Finalmente, al evidenciarse una infracción abierta, manifiesta, flagrante y deliberada del principio de unidad de materia para la aprobación de las leyes, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la disposición acusada, con efectos retroactivos, desde la fecha de promulgación de la ley, sin perjuicio de los pagos ya realizados a los servidores de la Auditoría.


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