Corte declara inconstitucional norma que dejaba en manos del empleador la posibilidad de especificar en el reglamento de trabajo las labores que no pueden realizar las





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Corte declara inconstitucional norma que dejaba en manos del empleador la posibilidad de especificar en el reglamento de trabajo las labores que no pueden realizar las


Boletín No. 018  

Bogotá, 25 de febrero de 2021

 

La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, declaró inconstitucional una disposición que dejaba en manos del empleador la posibilidad de especificar en el reglamento de trabajo las labores que no pueden realizar las mujeres.

Esto quiere decir que retiró del ordenamiento jurídico la expresión “las mujeres y”, contemplada en el numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), por vulnerar el preámbulo y los artículos 1º (dignidad humana); 13 (igualdad y no discriminación) y 43 (igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y exclusión de tratos discriminatorios contra las mujeres) de la Carta Política de 1991.

Es necesario precisar que la disposición objeto de estudio le confiere al empleador sin ningún límite o condicionamiento –distinto al sexo– especificar en el reglamento de trabajo las actividades que las mujeres no deben ejecutar.

Así, y tras indicar que la disposición fue expedida antes de la vigencia de la Constitución de 1991, la Sala Plena destacó la necesidad de establecer si la expresión acusada concordaba con la Constitución. 

En esa medida, consideró indispensable reiterar que las mujeres reciben en nuestro ordenamiento una protección reforzada –nacional e internacional– lo que ha traído consigo la incorporación de distintos estándares normativos tendientes a superar patrones o estereotipos discriminatorios en la interpretación que los jueces u otras autoridades realicen de las normas.

De esta manera, la Sala determinó que la medida incorporada en la disposición demandada no cumplía ninguna finalidad constitucionalmente justificada, ni imperiosa y, por el contrario, se fundaba en un criterio o patrón sospechoso que resultaba claramente discriminatorio, pues incidía en mantener en el imaginario social y cultural la minusvaloración que la estructura de dominación patriarcal ha impuesto en relación con las mujeres y que es violatoria de sus derechos.

Así mismo,  encontró que la disposición acusada no puede catalogarse como una medida afirmativa y, más bien, reproduce las generalizaciones, patrones o estereotipos que mantienen en el imaginario social y cultural la idea de que las mujeres son presuntamente incapaces de realizar ciertas ocupaciones por su condición de supuesta debilidad o fragilidad corporal.

De ahí que, para la Corte, dejar en manos del empleador la posibilidad de especificar en el reglamento de trabajo las labores que no pueden realizar las mujeres significa desconocerles los atributos que le son propios a las personas, a los seres humanos.  

Dicha circunstancia, concluye el pronunciamiento, parte de un reconocimiento de la superioridad masculina ajena al mandato de unidad de la naturaleza humana y su inseparable dignidad, del que se sigue, obligadamente, evitar tratar con privilegio a algunas personas y denigrar o disminuir a otras, impartiéndoles un trato que, por injustificadamente desigual, termina siendo también hostil y humillante, así como abiertamente inconstitucional.


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