Corte declara inconstitucional reportes en Boletín de Responsabilidad Fiscal por concepto de multas del Código Nacional de Policía y Convivencia





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Corte declara inconstitucional reportes en Boletín de Responsabilidad Fiscal por concepto de multas del Código Nacional de Policía y Convivencia


Boletín No. 58

 

Bogotá, 14 de mayo de 2020

En Sala Plena virtual celebrada ayer 13 de mayo de 2020 la Corte Constitucional estudió dos demandas de constitucionalidad contra el parágrafo tercero del artículo 41 y varias expresiones de los artículos 180 y 182 de la Ley 1801 de 2016.

Se concluyó que en relación con la primera norma debe estarse a lo resuelto en la Sentencia C-281 de 2017. Declaró ajustadas a la constitución varias expresiones demandadas de los artículos 180 y 182, al tiempo que declaró inexequible en inciso sexto del parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, por vulneración del derecho al buen nombre.

Para la Corte Constitucional, el reporte al Boletín de Responsabilidad Fiscal de las personas que no pagan dentro del mes siguiente las multas generadas con motivo de infracciones a las normas del Código Nacional de Policía y Convivencia vulneran la Constitución Política.

El inciso sexto del parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, declarado inconstitucional, precisaba que “Una vez liquidadas y comunicadas, si las multas no fueren pagadas dentro del mes siguiente, el funcionario competente deberá reportar la existencia de la deuda al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y así mismo deberá reportar el pago de la deuda”.

La Corte consideró que la norma demandada no es compatible con el derecho al buen nombre y dijo que si bien el legislador puede modificar el contenido de un instrumento legal como el Boletín de Responsables Fiscales, para incluir en él a personas que no tienen la condición de responsables fiscales, esta modificación exige readecuar el instrumento, de modo tal que no se llegue a inducir a errores sobre la conducta de las personas y, eventualmente, a partir de ese error se llegue a aplicar normas que no regulan la situación de personas a las que no se ha declarado responsables fiscales.

En otro punto de la Sentencia, la Corte dispuso estarse a lo resuelto en la Sentencia C-281 de 2017 en lo relacionado con el parágrafo tercero del artículo 41 del Código Nacional de Policía y Convivencia que ordenaba a la Policía Nacional trasladar a los ciudadanos habitantes de calle, que se encuentren bajo el efecto de sustancias psicoactivas, a hogares o centros de atención especiales establecidos por los respectivos municipios para tal fin. El texto del parágrafo declarado inconstitucional en dicha sentencia decía:

  • Parágrafo 3. La Policía Nacional deberá trasladar en el término de la distancia a los hogares o centros de atención que el ente territorial tenga dispuesto para dicho efecto, a los ciudadanos habitantes de y en calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias psicoactivas que les vulneren su voluntad y que generen alteración de la convivencia afectando los derechos de los demás ciudadanos.

En la Sentencia, la Corte declaró Exequible el Artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, que define el incremento del valor de las multas, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo, cuando las personas incurren en desobediencia, resistencia, desacato o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia. En el mismo punto, la Corte declaro Exequible el artículo 182 que autoriza el cobro de intereses por el no pago de las multas dentro del primer mes, después de cometida la infracción.

En esta decisión no participó la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger quién manifestó un impedimento que le fue aceptado; el Magistrado Carlos Bernal salvó su voto con relación a la inexequibilidad declarada. Por su parte los Magistrados Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo aclararon su voto.


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