
Corte declara inconstitucional tasa para financiar procesos de consulta previa

Boletín No.173
Bogotá, 26 de noviembre de 2020
La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, declaró inconstitucional una disposición que establecía una tasa que debía ser pagada al Ministerio del Interior (Fondo de la Dirección de Consulta Previa) por los servicios de coordinación para la realización de la consulta previa y por el uso y acceso a la información sobre presencia de comunidades.
Es importante agregar que el tributo debía ser pagado por los responsables de planes o proyectos con capacidad de generar afectaciones directas a las comunidades étnicas.
Al analizar la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo (PND), la Sala Plena Virtual encontró que no existía relación alguna entre el cobro de la tasa creada y el contenido de otras normas sustanciales previstas en el PND.
Así mismo, la Corte dijo que a pesar de ser una norma de carácter tributario y con vocación de permanencia, el Gobierno Nacional no había justificado mínimamente su necesidad para alcanzar alguno de los pactos de la normativa del Plan.
En consecuencia, la alta corporación judicial concluyó que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, la norma desconocía el principio de unidad de materia (Art. 158 de la Constitución Política), razón por la cual resolvió declararla inexequible, esto es, reiterarla del ordenamiento jurídico.
Finalmente, aclararon su voto la magistrada Cristina Pardo y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Alberto Rojas Ríos. Reservó su aclaración de voto Antonio José Lizarazo. La magistrada Gloria Ortiz no asistió a la Sala y cuenta con excusa justificada.
Según la aclaración de voto de los magistrados Ibáñez y Rojas, que comparten la decisión de inexequibilidad, no se hizo un estudio de fondo al configurarse un vicio de procedimiento por desconocimiento de las reglas previstas en el artículo 157 de la Constitución Política, sin perjuicio de los principios de consecutividad e identidad flexible.
Tampoco, agregan, la decisión brinda los fundamentos suficientes para abstenerse de decidir el fondo de varios temas sometidos a consideración, por los menos, los siguientes cargos: vulneración o desconocimiento de los derechos de acceso a la información y a la participación democrática y el desconocimiento del deber de consultar con las comunidades étnicas la iniciativa legislativa, entre otras violaciones, como, por ejemplo, del derecho fundamental a la consulta previa, a la reserva de ley estatutaria y al principio de legalidad tributaria.