Corte declara que la reducción injustificada del número de personas afrocolombianas contabilizadas en el Censo Nacional de 2018 dio lugar a una invisibilización estadística que vulneró sus derechos fundamentales





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Corte declara que la reducción injustificada del número de personas afrocolombianas contabilizadas en el Censo Nacional de 2018 dio lugar a una invisibilización estadística que vulneró sus derechos fundamentales


 

Las falencias en la ejecución del Censo 2018, que dieron lugar a una disminución en la identificación de la población negra en el país, constituyen un incumplimiento al rol que le corresponde al Estado en la garantía del derecho a la igualdad material.

 

Bogotá, 23 de agosto de 2022

Boletín No. 096

Sentencia T-276-22

 

La Corte Constitucional otorgó 10 meses al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para realizar un estudio que evalúe de manera integral las causas que han dado lugar a errores en la identificación de la población negra del país en los tres últimos censos realizados en vigencia de la Constitución Política de 1991. Esa es la primera de un conjunto de órdenes adoptadas por el Alto Tribunal para garantizar que las poblaciones afrocolombianas sean debidamente identificadas en el próximo censo nacional de población y vivienda.

La decisión fue adoptada al fallar una tutela que presentó un grupo de ciudadanas y ciudadanos, pertenecientes a organizaciones sociales afrocolombianas, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales y de la población afrocolombiana en general, debido a las deficiencias que afectaron la ejecución del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda 2018 y que dieron lugar a la invisibilidad estadística de una parte significativa de esta población.

Según los accionantes, dicha invisibilidad se refleja en los resultados del Censo de 2018, en el cual el número de personas afrocolombianas censadas disminuyó de 4’311.757 a 2’982.224 en relación con el censo de 2005. Tal reducción de cerca de 1.400.000 personas supone una disminución de 30,8% en cuanto al número de personas afrocolombianas contabilizadas respecto al censo anterior, realizado 13 años atrás.

En su momento, el DANE admitió múltiples dificultades que enfrentó el Censo 2018 como problemas de seguridad en los territorios, desconfianza de la gente al ser censada, falta de capacitación en el personal censista y falencias en la ejecución misma del proceso censal, por lo que propuso establecer una Mesa Técnica para poner en marcha acciones que permitieran solucionar el problema. Sin embargo, la Comisión Legal Afrocolombiana, docentes y sectores de la sociedad civil reiteraron su preocupación por fallas en la planeación y ejecución del Censo 2018.

La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, explicó que las falencias en la ejecución del Censo 2018, que dieron lugar a una disminución en la identificación de la población negra en el país, constituyen un incumplimiento al rol que le corresponde al Estado en la garantía del derecho a la igualdad material.

“Una diversidad de factores y falencias dio lugar a la disminución significativa en el autorreconocimiento étnico de la población afrocolombiana en el Censo de 2018. Preocupaciones que desde la consulta previa habían sido manifestadas y que daban cuenta de la necesidad de una estrategia integral de sensibilización y acceso efectivo a los territorios que respondiera a los desafíos del autorreconocimiento en un país marcado aún por la estigmatización y marginalización de lo negro”, indicó la sentencia.

La Corte explicó que “el censo es la operación estadística más grande y completa que puede hacer un país, y si la misma presenta falencias difícilmente podrán superarse a través de ejercicios estadísticos de menor escala”. Por ese motivo, los ajustes implementados por el DANE, a manera de estimaciones estadísticas, resultan insuficientes para revertir la amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes y de la población afrocolombiana en general. En especial, los derechos a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales.

“En efecto, las omisiones del censo afectan el reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana y obstruyen el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”, puntualizó el Alto Tribunal.

En definitiva, ser contados importa en términos de derechos fundamentales, especialmente tratándose de pueblos étnicos que aspiran a una identidad étnico-racial diferenciada.

El fallo declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, debido a la vulneración de los derechos fundamentales de la población afrocolombiana que ocasionó el Censo 2018; daños que en este momento no pueden superarse acudiendo a otros ejercicios estadísticos de menor alcance. Sin embargo, la Corte adoptó un conjunto de medidas dirigidas a garantizar que las poblaciones afrocolombianas sean debidamente reconocidas e identificadas en el próximo censo nacional de población y vivienda que realice el DANE.

Además de elaborar y publicar un estudio sobre las causas que llevaron a la disminución en la identificación de la población negra del país, el DANE tendrá que evaluar y discutir con los pueblos afrocolombianos la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la próxima Encuesta de Calidad de Vida un piloto de criterio de heterorreconocimiento en las operaciones estadísticas que realiza la entidad para complementar los resultados que ofrece el criterio de autorreconocimiento que hasta la fecha se ha venido empleando por el sistema de estadística nacional.

También se exhortó al DANE a que continúe con la implementación del enfoque diferencial étnico-racial y el conjunto de acciones que ha previsto para ampliar la oferta estadística de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Además, la entidad deberá concluir el diseño de un Plan Integral de Preparación para el próximo Censo en materia de identificación de dichos pueblos.

 

 


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