Corte exhorta a partidos y movimientos políticos para que adopten en sus códigos de ética directrices para sancionar hechos o incitación a la violencia en línea





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Corte exhorta a partidos y movimientos políticos para que adopten en sus códigos de ética directrices para sancionar hechos o incitación a la violencia en línea


Corte exhorta a partidos y movimientos políticos para que adopten en sus códigos de ética directrices para sancionar hechos o incitación a la violencia en línea, y ordena al Gobierno nacional y al Consejo Nacional Electoral presentar un proyecto de ley para la regulación de la violencia digital

 

Bogotá, mayo 17 de 2023

Boletín No. 075
Sentencia T-087-23

 

Así lo determinó la Corte Constitucional luego de estudiar una tutela de las periodistas Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suarez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Guristatti, Máryuri Trujillo y Cecilia Orozco, quienes acudieron a la tutela debido a los diferentes ataques en línea de los que han sido víctimas a través de la red social Twitter, de naturaleza misógina y de contenido sexualizado, que buscaban, en su concepto, infantilizar su oficio y censurarlas.

Las periodistas cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no hubiera adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, y criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas.

La Corte confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual negó el amparo al no encontrar acreditado que en su momento las demandantes hubieran puesto en conocimiento del CNE o de los partidos y movimientos políticos, los hechos que alegaron en la tutela.

Sin embargo, la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, coincidió con el juez de instancia en que existe un marcado patrón de violencia en línea ejercido por terceras personas contra las periodistas, razón por la cual estimó que esta providencia era una oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres.

La Corte se refirió al informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH publicado en 2018 sobre la discriminación y violencia basada en el género contra las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesión, donde se explicó que las mujeres enfrentan obstáculos y prácticas discriminatorias estructurales que las excluyen del debate público, las cuales son particularmente graves en el caso de las mujeres que ejercen la libertad de expresión de manera activa y mantienen un alto perfil público, tales como las mujeres periodistas, las mujeres defensoras de derechos humanos y las mujeres políticas. Estos grupos de mujeres son doblemente atacados por ejercer la libertad de expresión y por su género.

Por eso i) reconoció la gravedad de los patrones de discriminación de los que son víctimas las mujeres a través, ahora, de la violencia en línea; ii) reiteró que esa forma de violencia contra la mujer es multidimensional y se manifiesta en daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura; iii) recordó la obligación del Estado de hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia y de implementar medidas para prevenirla, investigarla, sancionarla y repararla; y iv) insistió en que los actores, partidos y movimientos políticos, por su importancia en un régimen democrático, están en la obligación de propender por el respeto de la Constitución y la ley, y defender y difundir los derechos humanos, deber que se debe reflejar en su actuar y en sus estatutos.

La Corte analizó los ataques en línea que buscaron descalificar a las accionantes a partir de estereotipos de género, así como de los roles y la posición que se asigna a las mujeres desde una concepción social y cultural. Concluyó que ese maltrato se manifiesta a través de insultos y expresiones que se basan en los patrones de discriminación que históricamente han soportado las mujeres en distintos ámbitos, a saber: i) su rol de madres; ii) su rol profesional, al desacreditar el ejercicio periodístico; iii) la idea preconcebida sobre la inteligencia de las mujeres; iv) la desvalorización e inferioridad por ser mujeres, al burlarse de la lucha feminista; v) insultos sexistas; y vi) las amenazas de muerte o de agresiones física.

El Tribunal recordó que “la violencia contra las mujeres periodistas toma diferentes formas misóginas que a lo largo de la historia han debido soportar en silencio. El Estado no puede cohonestar estos patrones de violencia y por lo mismo, debe adoptar las medidas necesarias para enfrentarlos”.

No obstante, la Corte recordó que en Colombia no existe una norma precisa que satisfaga las recomendaciones que la Organización de los Estados Americanos y ONU Mujeres han formulado para combatir la violencia de género digital, relacionadas con la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno mediante la inclusión de esta forma de violencia como conducta sancionable y la distinción de los diferentes fenómenos que la constituyen. Para la Corporación, el déficit normativo evidenciado es una muestra de la insatisfacción de dichas recomendaciones, por lo que es claro que en Colombia persiste la deuda con las mujeres de garantizarles una vida libre de todo tipo de violencias.

Resuelve de la decisión

En consecuencia, exhortó a todos los partidos y movimientos políticos, para que adopten en los códigos de ética directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitación a la violencia en línea; e implementen una ruta de acceso para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia. Así mismo, reiteró el exhorto dispuesto en la Sentencia T-280 de 2022 dirigido al Congreso de la República para que cumpla con las recomendaciones internacionales en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital.

De otra parte, la Corporación ordenó a los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que inicien las gestiones correspondientes para presentar un proyecto de ley dirigido a la regulación de la violencia digital que contenga parámetros mínimos de regulación a partir de las recomendaciones internacionales y la jurisprudencia constitucional.

De igual forma, dispuso que las principales entidades como la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Consejo Nacional Electoral, incluyan en sus páginas web, el contenido informativo necesario que permita, por un lado, ilustrar sobre la violencia digital o en línea contra las mujeres y, en particular, contra las mujeres periodistas; y por el otro, establecer las rutas y mecanismos de protección primaria a partir de las herramientas generales actualmente existentes para denunciar cualquier tipo de violencia contra la mujer.

Finalmente, la Sala ordenó al Consejo Nacional Electoral i) adoptar las medidas necesarias para establecer un plan de formación y capacitación para los miembros y afiliados a los partidos y movimientos políticos sobre perspectiva de género y violencia en línea contra las mujeres en atención a las consideraciones expuestas en esta providencia y a los estándares internacionales sobre la materia; y ii) en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que le fueron conferidas, presentar un proyecto de ley que regule un mecanismo para canalizar las denuncias sobre violencia en línea, y disponga reglamentaria e internamente, un procedimiento para el trámite específico de este tipo de denuncias con el fin de que estas sean atendidas pronta y cabalmente.

Aclaración de voto

La magistrada Ángel Cabo presentó aclaración de voto. Si bien compartió el sentido de la decisión y consideró que se trata de un importante fallo que ayuda a visibilizar y a condenar los hechos de violencia en redes en contra de las mujeres periodistas, manifestó dos preocupaciones en relación con la eficacia de algunas de las órdenes y con algunos aspectos de la parte motiva. En primer lugar, la magistrada Ángel Cabo consideró que la extensa reproducción en la sentencia de los insultos y expresiones violentas en contra de las periodistas accionantes no solo era innecesaria, sino que puede generar una mayor afectación a sus derechos. Para la magistrada Ángel es importante que la Corte tenga en cuenta la perspectiva y consentimiento de las accionantes, a la hora de incluir en un fallo judicial de amplia difusión unas expresiones violentas, que concluye son generadoras de una violación de los derechos de las mujeres periodistas.

El segundo punto de la aclaración tiene que ver con una preocupación que la magistrada Ángel Cabo ya ha manifestado en otras oportunidades. Esta tiene que ver con la escogencia del tipo de órdenes. Para la magistrada Ángel Cabo muchos problemas estructurales no se solucionan con la expedición de una ley. Por ende, en este tipo de casos es importante que la Corte considere un espectro más amplio de soluciones, teniendo en cuenta además la perspectiva de las actoras y actores involucrados, que pueden proponer medidas más eficaces acordes con su propia experiencia y aprendizaje.

Por ejemplo, en este caso, la magistrada consideró que la orden de presentar informes periódicos al juez de primera instancia no es una medida eficaz para corregir un problema estructural como el que la Corte revisó. La experiencia en otros procesos en los que la Corte ha adoptado medidas estructurales muestra que no en pocas ocasiones las entidades presentan informes solo por cumplir con la orden del tribunal, y que los jueces que los reciben muchas veces no tienen ni el tiempo ni la disposición para leerlos y usarlos de manera efectiva. En conclusión, la magistrada Ángel Cabo invita aquí, como lo ha hecho en otros casos, a que la Corte reflexione un poco más sobre el tipo de órdenes a adoptar, de manera que estas tengan vocación de ser implementadas, y realmente puedan llegar a transformar los problemas estructurales que se buscan corregir.

 

Sentencia T 087 de 2023

M.P. José Fernando Reyes Cartas

 


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