Corte fija fecha de audiencia pública para analizar demandas contra la Ley 2272 de 2022 denominada por el Gobierno Nacional Paz Total





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Corte fija fecha de audiencia pública para analizar demandas contra la Ley 2272 de 2022 denominada por el Gobierno Nacional Paz Total


La audiencia se transmitirá por todas las redes sociales de la Corporación (Facebook, Instagram, Twitter y Youtube) así como por la página www.corteconstitucional.gov.co.

 

Bogotá, agosto 15 de 2023

Boletín No. 138
Auto 1851 de 2023

El próximo 22 de agosto la Corte Constitucional realizará la audiencia en la que se analizarán tres de las demandas en contra de la Ley 2272 de 2022 denominada por el Gobierno Nacional como Paz Total. La diligencia que se transmitirá por todas las redes sociales de la Corporación (Facebook, Instagram, Twitter y Youtube) así como por la página www.corteconstitucional.gov.co empezará a las 8:00 a.m.

 

El auto 1851 de 2023, con ponencia de los magistrados Natalia Ángel y Antonio José Lizarazo, convoca la audiencia pública con el propósito de que los demandantes, las autoridades que participaron en la elaboración de la norma demandada, las organizaciones y personas expertas en la materia, respondan a la Corte preguntas sobre aspectos técnicos relevantes para la solución de las demandas presentadas.

 

En la audiencia se abordarán cuatro ejes de discusión. El primero tiene como objetivo analizar el contexto sobre (i) los agentes responsables de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad en Colombia; (ii) las negociaciones con estos grupos armados en el pasado; (iii) la reincidencia y su impacto en las dinámicas de violencia del país; y (iv) las implicaciones del incumplimiento por parte de algunas personas de los anteriores acuerdos de paz y negociaciones.

 

En el segundo eje se busca profundizar en aspectos relacionados con la constitucionalidad de la facultad de adelantar conversaciones o acercamientos con “estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto” y la de suspender las órdenes de captura en su contra. El tercer eje se refiere al análisis de constitucionalidad de la facultad presidencial de designar como voceros a integrantes de organizaciones sociales y humanitarias privadas de la libertad y las consecuencias que pueden derivarse de dicha designación.

 

Y el cuarto eje se relaciona con la constitucionalidad de adelantar acercamientos y conversaciones con los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y su desmantelamiento.

 

La diligencia contará con tres grupos de intervinientes: demandantes, autoridades -el Gobierno nacional, el Fiscal General de la Nación, el Ministerio Público- y organizaciones y personas expertas en asuntos de paz y negociación con grupos armados ilegales. Cada interviniente tendrá que responder una serie de preguntas y, posteriormente, las autoridades citadas deberán presentar un informe con el contenido de su intervención en la diligencia.

 

 

Auto 1851 de 2023

M.P. Natalia Ángel

M.P. Antonio José Lizarazo

 

 

 


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Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


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