Corte insta a los ministerios del Trabajo y de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones de los lugares de trabajo en los que se realizan actividades mineras





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Corte insta a los ministerios del Trabajo y de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones de los lugares de trabajo en los que se realizan actividades mineras


El Ministerio del Trabajo deberá realizar labores de inspección, vigilancia y control para esclarecer cuáles fueron las condiciones de trabajo en las que se encontraba Jaime, un minero que resultó afectado por un accidente que sufrió mientras ejercía labores en una mina de mármol. 

 

Bogotá D.C., 18 de abril de 2024

 

La Sala Segunda de Revisión amparó el derecho a la seguridad social de Jaime, un trabajador de una mina de mármol que sufrió varias lesiones tras una explosión ocurrida mientras adelantaba sus labores. El accionante acudió a la acción de tutela porque la administradora de riesgos laborales (ARL), la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la empresa promotora de salud (EPS), a las que aseguró estar afiliado, no le calificaron su pérdida de capacidad laboral.

 

La Corte practicó pruebas en sede de revisión y sin embargo no logró establecer la relación laboral entre Jaime y su empleador. Esta situación reflejó el alto grado de informalidad que afectó la condición del actor, lo cual concuerda con las circunstancias en las que, en alta proporción, se encuentran los mineros en Colombia.

 

La Sala precisó que en el país aproximadamente el 70% de la minería se realiza de manera informal. En ese sentido, una alta proporción de los trabajadores que ejercen la minería en Colombia tienen mayores riesgos de que su salud se vea afectada, como consecuencia de ejercer dicha actividad en condiciones de informalidad.

 

Además de los riesgos propios de esta actividad, los trabajadores que la ejecutan tienen mayores dificultades para jubilarse porque generalmente no cotizan al sistema general de pensiones y tampoco están afiliados a una ARL para garantizar su atención, en el evento de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral.

 

En el caso concreto de Jaime, la Sala de Revisión evidenció una omisión de las obligaciones de la empresa Ceres respecto de los contratos de arrendamiento celebrados en relación con la mina sobre la cual tiene título minero. En concreto, aquella expresó que no tenía conocimiento de las condiciones laborales o contractuales de las personas que el arrendatario vinculaba.

 

La Corte insistió en que quienes tienen títulos mineros están obligados a asumir las responsabilidades frente a las actuaciones u omisiones que desplieguen los subcontratistas o arrendatarios, lo que incluye la garantía en cuanto a los derechos laborales de las personas que sean contratadas para ejercer sus labores en la mina. En tal sentido, la Corte llamó la atención ante la posible elusión de responsabilidades laborales por parte de la empresa titular de la concesión minera frente a las actuaciones ejecutadas por los arrendatarios o subcontratistas.

 

Sobre las acciones desplegadas por la AFP y la EPS en el caso concreto, la Corte mencionó que han cumplido con sus obligaciones, en tanto la EPS le ha otorgado incapacidades a Jaime y la AFP le solicitó la documentación necesaria para determinar la pérdida de capacidad laboral cuando recibió concepto desfavorable de rehabilitación. Sin embargo, el afectado todavía no ha recibido un dictamen sobre la pérdida de su capacidad laboral.

 

Aunque las entidades cumplieron con sus funciones, la Corte estimó que no se limitaban a lo actuado, pues no se podía desconocer la situación de Jaime, que, dada la imposibilidad de identificar a su empleador y su falta de vinculación al Sistema General de Riesgos Laborales, se encontraba en un escenario de desprotección.

 

En consecuencia, la Sala de Revisión le ordenó a la AFP calificar la pérdida de la capacidad laboral de Jaime y asumir el pago del subsidio de incapacidad. Asimismo, ordenó reconocerle, de manera temporal, una pensión por invalidez en caso de que se determine que cumple los requisitos para esta prestación. De igual manera, estableció que aquella entidad podrá repetir contra el empleador o contratante del accionante para que le sean reembolsados los recursos pagados al actor, en el evento que así lo estableciese la jurisdicción competente.

 

De otro lado, le ordenó al Ministerio del Trabajo que ejerza labores de inspección, vigilancia y control sobre la situación laboral de Jaime. Esto con el fin de esclarecer tanto las condiciones bajo las cuales trabajaba y en que resultó afectado el actor, como las condiciones laborales en las que trabajan los mineros en la mina Ceres.

 

Por último, instó al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones en las que se estén realizando actividades mineras y constatar si se están cumpliendo los lineamientos contenidos en la Resolución 40209 de 2022 sobre la Política de Seguridad Minera.

 

Sentencia T-046 de 2024

M.P. Juan Carlos Cortés González

 

Glosario jurídico:

 

Sistema de seguridad social: Es un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable. Esta garantía constitucional tiene como objeto garantizar la protección y cobertura de determinadas contingencias, como la desocupación laboral, la vejez y la incapacidad (Sentencia T-046 de 2024).

 

Derecho a la calificación de la pérdida de capacidad laboral: El estado de invalidez se determina a través de una valoración médica que conlleva a una calificación de pérdida de capacidad laboral. Esta calificación debe ser realizada por las autoridades habilitadas por la ley, esto es, las administradoras de fondos de pensiones, las administradoras de riesgos laborales, las compañías de seguros y las entidades promotoras de salud (Sentencia T-046 de 2024).

 

 


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