Corte le hace un llamado a varias entidades del orden nacional para que regulen la gestación subrogada, en particular, lo concerniente a los efectos que esta figura tendría en el registro civil de los niños concebidos en Colombia





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Corte le hace un llamado a varias entidades del orden nacional para que regulen la gestación subrogada, en particular, lo concerniente a los efectos que esta figura tendría en el registro civil de los niños concebidos en Colombia


Corte le hace un llamado a varias entidades del orden nacional para que regulen la gestación subrogada en Colombia, en particular, lo concerniente a los efectos que esta figura tendría en el registro civil de los niños concebidos y nacidos mediante este método de reproducción asistida en Colombia

 

Bogotá, 9 de mayo de 2024

 

La Sala Cuarta de Revisión le hace un llamado a varias entidades del orden nacional, entre ellas, al Congreso de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a Migración Colombia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que adopten medidas para regular los procesos de gestación subrogada en Colombia, de cara a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

 

La Sala, si bien reconoce y valora positivamente los esfuerzos adelantados para regular la gestación subrogada en Colombia, observa que las iniciativas presentadas han resultado en archivo, por lo cual el vacío legislativo persiste. Para la Sala, esto deviene en implicaciones directas en la garantía de los derechos humanos de niños, niñas y mujeres gestantes involucradas en el proceso.

 

En consecuencia, la Corte exhortó al ministro de Justicia y del Derecho para que, en la próxima legislatura, presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la gestación subrogada en Colombia, haciendo énfasis en los efectos que tendría esta figura en el registro civil de los niños concebidos y nacidos en territorio nacional a través de este método de reproducción asistida, con el fin de que no se registre como madre biológica a la mujer que presta su vientre.

 

A su vez, reiteró el exhorto al Congreso de la República efectuado en la Sentencia T-275 de 2022, para que regule de manera integral el procedimiento de gestación subrogada en Colombia. Para lo anterior, deberá tener en cuenta: la forma en que regulará la gestación subrogada, ya sea para prohibirla, permitirla libremente o limitarla a circunstancias específicas, el interés superior y la garantía de los derechos fundamentales de los niños, y el enfoque de género y la protección de los derechos fundamentales de las mujeres gestantes.

 

Asimismo, le hizo un llamado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a las demás entidades que tengan competencia en la materia, para que actúen armónicamente y adopten las siguientes medidas: crear un sistema de información estadística sobre los procesos de gestación subrogada que se llevan a cabo en el país, estructurar un sistema de seguimiento de los niños concebidos mediante estos procesos, realizar un control estricto y exhaustivo que evite que los niños queden desprotegidos o en una posible condición de apatridia y diseñar capacitaciones en materia de los posibles riesgos que puede acarrear la gestación subrogada para los funcionarios y los centros de reproducción humana asistida que operan en Colombia.

 

La decisión obedece al estudio de una tutela presentada por un ciudadano norteamericano en representación de su hija, quien nació como resultado de un procedimiento de gestación subrogada en Colombia. El amparo lo invocó en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de proteger los derechos fundamentales al nombre, a la nacionalidad, a la igualdad y al principio del interés superior del niño, debido a la negativa de expedirle un pasaporte nuevo a la niña en el que constara que es colombiana.

 

La Sala Cuarta de Revisión conoció el expediente y concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Consulado de Colombia en Orlando, Florida, no desconoció el interés superior de la niña al negar la expedición de un nuevo pasaporte porque no se configuró un riesgo de apatridia y tampoco vulneró los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la igualdad y al nombre de la niña, toda vez que ya cuenta con otra nacionalidad.

 

El magistrado Vladimir Fernández Andrade aclaró el voto y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó el voto.

 

Sentencia T-127 de 2024

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

Glosario jurídico:

 

La gestación subrogada en Colombia: La gestación subrogada ha sido entendida por la Corte Constitucional, con fundamento en la doctrina, como el acto reproductor de generar el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste (Sentencia T-968 de 2009).

 

El derecho fundamental a la nacionalidad y al nombre de los niños y las niñas: El artículo 96 de la Constitución Política establece que son colombianos por nacimiento “los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento” (Sentencia T-127 de 2024).

 

El interés superior y los derechos prevalentes de la niñez: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política, los derechos de

los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los de los demás. En sentido similar, el Código de la Infancia y la Adolescencia incorpora el interés superior de la niñez como una regla de interpretación y lo define como “el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes” (Sentencia T-127 de 2024).

 

El derecho a la igualdad y no discriminación de los niños y niñas nacidos mediane procesos de gestación subrogada: Los niños y niñas que nacen mediante procesos de gestación subrogada tienen los mismos derechos de todos los niños, incluyendo su derecho a la igualdad y, por tanto, no pueden ser discriminados en razón al método de su nacimiento. Además, a estos niños, se les debe garantizar una igualdad de trato frente a su núcleo familiar, frente a la sociedad y frente al Estado (Sentencia T-127 de 2024).

 

 

 

 


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