Corte le ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valle del Cauca garantizar el derecho al descanso y la desconexión de los empleados judiciales del régimen individual que están en vacaciones





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Corte le ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valle del Cauca garantizar el derecho al descanso y la desconexión de los empleados judiciales del régimen individual que están en vacaciones


La implementación de los trámites la debe realizar la entidad judicial, mientras que el Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, adopta la reglamentación pertinente

 

Bogotá D.C., 23 de abril de 2024

 

La orden de la Sala Novena de Revisión obedece al estudio de una tutela que presentaron cuatro funcionarias en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca. Las accionantes consideraron vulnerados sus derechos a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud.

 

Las funcionarias invocaron el amparo luego de que la Dirección Ejecutiva les negó la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para contratar el reemplazo de dos de ellas durante su periodo de vacaciones. En primera instancia se declaró improcedente el amparo y en segunda instancia fue negado.

 

La Sala concluyó que, a pesar de que dos de las accionantes accedieron a sus periodos de vacaciones, la omisión en la concesión de los recursos para nombrar a sus respectivos reemplazos desconoció los derechos al descanso y al trabajo en condiciones dignas.

 

La Corte reiteró la jurisprudencia sobre el derecho al descanso y su relación con el disfrute de las vacaciones. En el caso concreto, la Sala resaltó que la negativa de la Dirección Ejecutiva conllevó a que, en los respectivos periodos de vacaciones, tres de las accionantes atendieran una carga laboral adicional para cumplir con todas las obligaciones del despacho dado que, durante cada turno de vacaciones, a las servidoras restantes se les redistribuyeron funciones.

 

“Resulta indiscutible señalar que, cuando el nominador concede el turno de vacaciones sin un reemplazo se les traslada a los demás compañeros de trabajo del empleado la carga que tiene el Estado de garantizar su derecho al descanso, y, del otro, aumenta la presión y ritmo de trabajo sobre los empleados que continúan en sus funciones para dar respuesta a la contingencia, lo cual también tendrá una necesaria incidencia en los derechos de aquellos y en la calidad del trabajo desarrollado”, expone el fallo.

 

La Corte reiteró que existe una deficiencia estructural en cuanto al funcionamiento del trámite administrativo que es adelantado para la concesión de las vacaciones a los empleados judiciales del régimen de vacaciones individuales. Para la Sala, este déficit no solo afecta los derechos de estos empleados judiciales, sino que también incide en el adecuado funcionamiento de la administración de justicia.

 

En ese orden, la Sala reiteró que el Consejo Superior de la Judicatura debe adoptar la reglamentación para garantizar la efectividad del derecho a las vacaciones individuales dentro de la Rama Judicial. Ello debe ocurrir con la previa consulta o participación de los jueces y a partir de la debida planeación para evitar que razones de orden presupuestal, logístico o administrativo constituyan barreras para el disfrute de dicho derecho.

 

Sentencia T-112 de 2024

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 

Glosario

 

Derecho fundamental al descanso y su relación con el disfrute de

las vacaciones: La Corte ha definido la naturaleza del derecho fundamental al descanso a partir de una interpretación sistemática de los artículos 1, 25 y 53 de la Constitución. Uno de los principios mínimos fundamentales de la legislación laboral consiste en que todo trabajador tiene derecho a un tiempo de descanso. La Corte ha destacado que “uno de los derechos fundamentales del trabajador es el descanso, el cual está definido por el Diccionario de la Real Academia como quietud o pausa en el trabajo o fatiga” (Sentencia 112 de 2024).

 

Trámite administrativo para regular la concesión de vacaciones de

los empleados y funcionarios judiciales cuyo régimen es individual: La Ley 270 de 1996 reglamentó la administración de justicia. Allí se estableció que, por regla general, las vacaciones de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial serán colectivas. No obstante, les corresponderá un régimen de vacaciones individuales, entre otros, a “los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas”. El segundo inciso del artículo 146 de la misma ley dispuso que “las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio” (Sentencia 112 de 2024).

 

 

 


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