Corte le ordena a la Junta Central de Contadores que cuando los migrantes venezolanos soliciten la inscripción y expedición de la tarjeta de profesional aplique el Código Civil y se abstenga de exigir requisitos no previstos en la ley





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Corte le ordena a la Junta Central de Contadores que cuando los migrantes venezolanos soliciten la inscripción y expedición de la tarjeta de profesional aplique el Código Civil y se abstenga de exigir requisitos no previstos en la ley


 

Para la Corte la exigencia de un determinado tipo de visa como requisito para acreditar el ánimo de permanencia y, a su vez, el domicilio, es una limitación desproporcionada toda vez que el Código Civil admite diversas formas para probar el domicilio.

 

Bogotá D.C., 17 de mayo de 2024

 

La Sala Quinta de Revisión amparó los derechos al trabajo, al libre ejercicio de la profesión, al debido proceso administrativo y de petición de un migrante venezolano y contador público. El accionante indicó que la Junta Central de Contadores se abstuvo de analizar si era procedente homologar su tarjeta profesional de contador público por ser titular de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) y, posteriormente, de un Permiso por Protección Temporal (PPT).

 

A juicio de la Junta, el demandante no logró acreditar el ánimo de permanencia en el territorio nacional y, por ende, no cumplía con el requisito de ser un extranjero domiciliado en Colombia pese a llevar en este país más de tres años previos a la solicitud de inscripción.

 

Para la Corte, la Junta Central de Contadores vulneró los derechos del ciudadano al imponer barreras administrativas para expedir la tarjeta profesional. Esta corporación concluyó que la interpretación de la entidad accionada frente a la prueba del domicilio resulta desproporcionada y genera barreras injustificadas que afectan los derechos del actor al trabajo y a ejercer libremente su profesión.

 

La Sala constató que el accionante se encuentra domiciliado en Colombia, por lo que se acreditan los dos elementos que configuran la noción de domicilio contemplada en el Código Civil.

 

Por un lado, frente al elemento objetivo (la residencia), señaló que el accionante vive y ha vivido en el territorio nacional desde su ingreso al país, el 27 de diciembre de 2018 y, de hecho, para la fecha de presentación de la primera solicitud de inscripción y expedición de su tarjeta profesional, no registraba salidas del territorio nacional.

 

De otro lado, frente al elemento subjetivo, la Sala Quinta de Revisión constató que el ciudadano tiene el ánimo de permanecer en el territorio nacional por dos razones principales: primero, ha regularizado su situación migratoria desde su ingreso al territorio nacional, solicitando un PEP junto con su prórroga y, posteriormente, un PPT. Y, segundo, porque homologó sus títulos, se afilió al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se inscribió al Registro Único Tributario y ha insistido en la inscripción y expedición de su tarjeta profesional como contador.

 

Por todo lo anterior, para la Corte, la exigencia de un determinado tipo de visa como requisito para acreditar el ánimo de permanencia y, a su vez, el domicilio, resulta una limitación desproporcionada toda vez que el Código Civil admite diversas formas para probar el ánimo de permanencia, se debe considerar la situación migrante y la imposibilidad de tramitar una visa, así como el esfuerzo por obtener dicho documento invirtiendo tiempo y dinero.

 

En consecuencia, la Sala le ordenó a la Junta Central de Contadores que analice nuevamente la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de contador público presentada por el accionante. Asimismo, le ordenó que, al examinar si los migrantes venezolanos que solicitan la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de contador público cumplen con el requisito de tres años de domicilio previsto en el artículo 3 de la Ley 43 de 1990, aplique las presunciones para constatar el elemento subjetivo del domicilio que prevé el Código Civil y se abstenga de exigir requisitos no previstos en la ley.

 

Sentencia T-129 de 2024

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

Glosario jurídico:

 

Derecho al trabajo y a la libertad de ejercer la profesión u oficio de la población migrante: El trabajo es un fin del ordenamiento constitucional y se encuentra reconocido como derecho fundamental en el artículo 25 de la Constitución Política, en el cual se establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.

 

Este derecho le proporciona a cada persona la libertad de seleccionar la actividad a la que dedicará su esfuerzo intelectual y material como un medio para dignificar su ser, ponerlo en contacto con su potencial productivo y asegurar su subsistencia.

 

Este derecho se complementa con el mandato de igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución, lo cual implica que: (i) todos los trabajadores son iguales ante la ley, por lo que deben recibir la misma protección y garantías; (ii) se debe brindar igual trato a los trabajadores que se encuentran en igualdad de condiciones, y diferente a quienes se encuentren en situaciones distintas y (iii) está prohibida la discriminación basada en criterios sospechosos como el origen nacional (Sentencia 129 de 2024).

 

Permiso por Protección Temporal: Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en Colombia en condiciones de regularidad migratoria especial por su término de vigencia (https://lc.cx/FqtozC).

 

 

 

 

 


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