Corte ordena a EPS autorizar entrega de dispositivo para paciente con deficiencia auditiva
Boletín No. 051
Bogotá, 8 de junio de 2021
Sentencia T-156-21
La Corte Constitucional falló una tutela a favor de una joven de 25 años, a quien su EPS le negó la autorización para la entrega de un dispositivo auditivo que, según su médico tratante, necesita para mejorar su audición.
La accionante señaló que fue diagnosticada con una enfermedad que le ocasionó pérdida de audición y dificultad de comunicación, por lo que en el 2012 fue sometida a una cirugía de implante coclear que le ayudaría con su discapacidad.
Sin embargo, en el 2020 su médico tratante ordenó la actualización del componente externo del implante coclear (en adelante, “audio procesador”). Según el médico tratante, la accionante necesita “un nuevo componente externo de sonido para que haga enlace con el implante coclear que tiene implantado”, porque el que tiene no funciona. En criterio del médico, esto es indispensable para “lograr la rehabilitación auditiva” de la joven.
La EPS señaló que, para autorizar la entrega del audio procesador, la paciente debía ser valorada por el cirujano maxilofacial. Según indicó, así lo dispuso el médico tratante.
La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, explicó que la decisión de la EPS se fundamenta en una interpretación equivocada del diagnóstico médico.
“Si bien dicho profesional ordenó que la accionante fuera valorada por [el cirujano maxilofacial], esta orden está relacionada con una enfermedad adicional que padece la paciente. En criterio del médico tratante, dicha valoración no constituye requisito previo para autorizar la actualización del audio procesador. (…) Además, las solicitudes de la accionante están cubiertas por el plan de beneficios en salud (PBS)”, indicó la Corte.
El Alto Tribunal puntualizó que la joven necesita el audio procesador como medio de rehabilitación auditiva, de lo contrario, su calidad de vida resultaría limitada de manera significativa, puesto que podría perder por completo la audición.
“Desde la esfera psicológica, las valoraciones médicas dan cuenta de problemas de concentración, vergüenza, depresión, baja autoestima, preocupación, frustración, ansiedad, desconfianza, inseguridad, paranoia, ira, irritabilidad y culpabilidad”. Por tanto, la Sala concluyó que la falta del dispositivo auricular ordenado no solo implica vulneración del derecho a la salud de la accionante, sino que también amenaza su vida digna.
El fallo le dio 48 horas a la EPS para entregar y adaptar el audio procesador que la joven necesita y que fue ordenado por el médico tratante.