Corte ordena a la Policía y a la Alcaldía de Duitama realizar campañas en contra de la utilización de un lenguaje discriminatorio que viola los derechos de las mujeres transgénero dedicadas a la prostitución





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Corte ordena a la Policía y a la Alcaldía de Duitama realizar campañas en contra de la utilización de un lenguaje discriminatorio que viola los derechos de las mujeres transgénero dedicadas a la prostitución


 

La perspectiva de la jurisprudencia constitucional ha sido la de incluir a las mujeres trans y en prostitución como personas valiosas para la sociedad, que gozan de igualdad de derechos y oportunidades para desarrollar todo su potencial y que por ello son sujetos de especial protección constitucional.

 

Bogotá, 27 de septiembre de 2022

 

La Corte Constitucional ordenó a la Policía Nacional Estación Duitama (Boyacá), a la Alcaldía y al Concejo de dicho municipio que, junto con la Defensoría del Pueblo, implementen campañas de sensibilización en la ciudad en contra de la discriminación basada en la identidad de género.

 

La decisión fue adoptada al estudiar una tutela que presentaron dos ciudadanas que hacen parte de un grupo de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución, quienes suelen ubicarse en una calle en el centro de Duitama, cerca al antiguo terminal de transportes.

 

Las accionantes manifestaron que han sido víctimas de actos de violencia, discriminación y estigmatización por parte de autoridades locales, comerciantes y miembros de la sociedad civil en distintos escenarios, los cuales contribuyen a crear un entorno discriminatorio y promueven la utilización de un lenguaje que las ridiculiza por su identidad de género.

 

La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que ese tipo de lenguaje, en lugar de reconocer que las mujeres transgénero en prostitución son mucho más vulnerables a actos de discriminación y que por ello son sujetos de especial protección constitucional, profundiza el estigma que ya se les prodiga.

 

“La perspectiva de la jurisprudencia constitucional ha sido la de incluir a las mujeres trans y en prostitución como personas valiosas para la sociedad, que gozan de igualdad de derechos y oportunidades para desarrollar todo su potencial y que por ello son sujetos de especial protección constitucional”, indicó la sentencia.

 

El Alto Tribunal afirmó que funcionarios de la Alcaldía de Duitama también vulneraron el derecho a la manifestación pública y pacífica de las accionantes al calificar un evento que realizaron como bochornoso y de mala enseñanza para los menores.

 

“Los funcionarios públicos, al expresar sus consideraciones sobre alguna manifestación pública, deben tener un enfoque de derechos humanos y, en consecuencia, si en su discurso pretenden plantear alguna limitación del derecho a la manifestación pública y pacífica, deben hacerlo con base en el contenido del derecho”, manifestó la Sala.

 

Sin embargo, la Sala de Revisión consideró que el grupo de mujeres que suele ubicarse en inmediaciones del antiguo terminal de Duitama no pueden permanecer en dicho lugar, teniendo en cuenta que es una zona residencial incompatible con el desarrollo de actividades de prostitución, por lo que el municipio estableció el lugar donde se puede ejercer.

 

En ese sentido, el fallo ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional Estación Duitama que, de forma pedagógica y dialógica, explique al grupo de mujeres el motivo por el cual no se deben ubicar en la esquina donde suelen hacerlo, sino en las zonas delimitadas para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

 

También se ordenó a la Policía de Duitama, a la Alcaldía y al Concejo Municipal que se abstengan de usar un lenguaje discriminatorio para referirse a las mujeres transgénero en general y, en particular, a las mujeres transgénero que ejercen actividades de prostitución, para lo cual deberán capacitar a sus funcionarios sobre derechos humanos, enfoque de género, discriminación y narrativas no discriminatorias.

 

La Alcaldía de Duitama también tendrá que formular e implementar un programa de política pública dirigido a generar oportunidades para las personas dedicadas a actividades de prostitución. La Defensoría del Pueblo tendrá que acompañar las reuniones que se realicen entre esta población y las autoridades involucradas en el tema.

 

Por último, la Policía de Duitama tendrá que abstenerse de utilizar la política de recuperación del espacio público para limitar el derecho a la libre circulación de las accionantes, mientras que la Alcaldía no podrá solicitar autorización previa para el ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica.

 

Sentencia T-310-22

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

 

 

 


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