Corte ordena expedir protocolo para tramitar visitas íntimas de privados de la libertad sin distinción de orientación sexual o identidad de género diversas





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Corte ordena expedir protocolo para tramitar visitas íntimas de privados de la libertad sin distinción de orientación sexual o identidad de género diversas


La Cárcel y Penitenciaria de Acacías, la Dirección Regional Central del INPEC, la

Dirección General del INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho deberán expedir el protocolo de visitas íntimas.

 

Boletín No.  127

Sentencia T-365-22

 

Bogotá, 9 de noviembre de 2022

 

La Corte Constitucional otorgó dos meses a la cárcel de Acacías (Meta), a la Dirección Regional Central del INPEC, a la Dirección General del INPEC y al Ministerio de Justicia para que expidan un protocolo que permita la atención y trámite de las solicitudes de visita íntima presentadas por la población privada de la libertad sin distinción por su orientación sexual o identidad de género diversas.

 

La orden fue adoptada al fallar una tutela a favor de una persona que estaba interna en la cárcel de Acacías, quien solicitó su traslado a Bogotá para la visita íntima de su compañera recluida en la cárcel El Buen Pastor. Sin embargo, su solicitud no fue atendida.

 

Pese a que se declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, puesto que la accionante quedó en libertad, la Corte consideró que procedía emitir un pronunciamiento de fondo por la importancia del caso.

 

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia del magistrado Hernán Correa Cardozo, señaló que a la accionante le impidieron el goce efectivo de su derecho a la visita íntima con una persona de su mismo sexo, bajo el argumento de que no se autorreconoció como miembro de la población LGBTQIA+ y tenía registrado en el sistema a un hombre como su cónyuge.

 

Según el Alto Tribunal, ese requisito no está contemplado en la regulación, por lo que esa medida constituye un trato diferenciado con ocasión de la orientación sexual o identidad de género diversas que carece de justificación suficiente desde el punto de vista constitucional. Además, se afectó su derecho a la intimidad porque se vio obligada a publicitar su orientación sexual.

 

“La situación de la demandante no era un asunto aislado. Por el contrario, responde a una problemática estructural en materia de visitas íntimas de la población LGBTQIA+. Las autoridades han adelantado labores de gestión para garantizar este derecho. En todo caso, no han precisado actuaciones articuladas que permitan impactar de manera efectiva el goce de los derechos fundamentales de esta población”, indicó la sentencia.

 

También se evidenció que la afectación a los derechos de la accionante no solo es atribuible a la cárcel de Acacías, sino que también es responsabilidad de las direcciones regional central y general del INPEC y del Ministerio de Justicia porque tenían el deber de vigilar que el establecimiento penitenciario implementara las normas y políticas expedidas para proteger el derecho a la visita íntima de la población LGBTQIA+.

 

Además de la orden para la expedición de un protocolo de atención y trámite de las solicitudes de visita íntima presentadas por la población privada de la libertad (PPL), el fallo profirió once órdenes más, entre las que se encuentran:

 

  • La cárcel de Acacías deberá ofrecer disculpas privadas y por escrito a la accionante por haber obstaculizado su acceso a la visita íntima en condiciones de dignidad, igualdad e intimidad. Además, tendrá que abstenerse de imponer barreras administrativas para tramitar las solicitudes de acceso a la visita íntima de las PPL.

 

  • La cárcel de Acacías, el INPEC y el Ministerio de Justicia tendrán seis meses para capacitar a todos los funcionarios y a la población privada de la libertad del establecimiento penitenciario en materia del derecho de la comunidad LGBTQIA+ de acceder a su visita íntima sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad.

 

  • El INPEC y el Ministerio de Justicia tendrán seis meses para expedir una directriz que, entre otras cosas, precise los objetivos concretos que pretende alcanzar la política pública en materia de acceso de la población LGBTQIA+ a la visita íntima.

 

Sentencia T-365-22

M.P. Hernán Correa Cardozo

 

 

 


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