Corte ordenó al Ministerio de Salud desembolsar a las EPS la totalidad de los recursos aprobados con el Acuerdo de Punto Final que no hayan sido cancelados a la fecha. Esta orden deberá cumplirse en el término de dos meses





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Corte ordenó al Ministerio de Salud desembolsar a las EPS la totalidad de los recursos aprobados con el Acuerdo de Punto Final que no hayan sido cancelados a la fecha. Esta orden deberá cumplirse en el término de dos meses


Bogotá D.C., 26 de febrero de 2024

 

Esta decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 que, mediante Auto 2882 del 20 de noviembre de 2023, declaró el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigesimocuarta. Esta busca garantizar el flujo de los recursos que el Gobierno nacional debe destinar al pago de determinados servicios y tecnologías en salud, concretamente, de aquellos que ha establecido que deberán ser recobrados por las EPS una vez entregados a la población -procedimiento de recobro-, toda vez que no se financian con la UPC ni los Presupuestos Máximos.

 

Para garantizar este objetivo, el Gobierno se comprometió a cancelar de manera definitiva esta deuda, a través de lo que llamó el Acuerdo de Punto Final, una norma mediante la cual se estableció que se pagarían a las EPS todos los valores pendientes con ocasión de la prestación de los referidos servicios y tecnologías en salud que se entregaron a la población hasta diciembre de 2019, con la intención de evitar la acumulación de nueva deuda a favor de las EPS y las IPS.

 

Sin embargo, en esta decisión la Sala encontró, entre otras cosas, (i) que para el 2023, no se había efectuado el pago total de esta deuda, que según el Gobierno, se completaría en agosto de 2022; (ii) evidenció montos sin cancelar que fueron aprobados dentro del acuerdo; (iii) sumas de dinero que no se negociaron en el acuerdo porque se discuten en procesos judiciales; y (iv) que a partir del año 2020, surgió una nueva deuda en favor de las EPS y las IPS por la prestación de estos servicios.

 

Sumado a los valores pendientes, la Sala identificó que los actores del sector salud señalaron que, en relación con la nueva deuda que estaba surgiendo en materia de recobros -a partir de 2020-, se les adeudaba más de un billón de pesos por este motivo, y que el origen de esas obligaciones se relacionaba, en gran medida, con servicios prestados durante la emergencia por Covid-19.

 

En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio de Salud, entre otras cosas, desembolsar la totalidad de los dineros aprobados con el acuerdo y que no hubieran sido pagados, a más tardar, dentro de los dos meses siguientes a partir de la comunicación de la decisión adoptada.

 

El auto contiene toda la información técnica relevante, por eso, en el siguiente link se puede acceder al documento completo:

https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/autos/2023/A2882-23.htm

 

Conceptos clave

 

Acuerdo de Punto Final: Es una norma mediante la cual se estableció que se pagarían a las EPS todos los valores pendientes con ocasión de la prestación de los referidos servicios y tecnologías en salud que se entregaron a la población hasta diciembre de 2019, con la intención de evitar la acumulación de nueva deuda a favor de las EPS y las IPS.

 

En el siguiente enlace puede consultar en qué consiste el Acuerdo.

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/abece-acuerdo-punto-final.pdf

 

Actores del sector salud: los principales intervinientes en el sistema de salud son el Estado, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y las instituciones prestadoras de salud (IPS). También hacen parte las Entidades Territoriales, la Superintendencia Nacional de Salud y la Adres.

 

Flujo de recursos: entradas y salidas de dinero en el sistema de salud.

 

Plan de Beneficios en Salud: es el conjunto de servicios de salud (procedimientos, medicamentos, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas) que las EPS deben garantizar a todas las personas afiliadas al sistema de salud.

 

Presupuestos Máximos: son los valores que paga el Gobierno a las EPS para que estas financien servicios y tecnologías en salud que se encuentran dentro del Plan de Beneficios en Salud, pero que no se pagan con los recursos de la UPC.

 

Procedimiento de recobro: trámite mediante el cual las EPS pueden solicitar al Gobierno que les devuelva los dineros que gastaron en la prestación de servicios y tecnologías en salud que no son cubiertos por la UPC o por los Presupuestos Máximos.

 

Recobro: devolución de dinero que efectúa el Gobierno a la EPS que ha prestado el servicio o tecnologías en salud que no está cubierto por la UPC o los Presupuestos Máximos.

 

Unidad de Pago por Capitación (UPC): es el valor que paga el Ministerio de Salud a las EPS, por el aseguramiento en salud de cada colombiano. Con este valor se financian servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud.

 

Ver Auto 2882 de 2023

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 


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Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


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