Corte ordenó protección integral para la comunidad indígena Yajotja del Vichada





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Corte ordenó protección integral para la comunidad indígena Yajotja del Vichada


“La decisión de la comunidad Yajotja de desplazarse y asentarse en un nuevo territorio no obedece a un capricho, sino a un genuino interés por asentarse en un lugar sagrado para la comunidad y preservar su cultura y su identidad cultural, y lo hacen en ejercicio de su derecho a la autodeterminación y autonomía”.

Bogotá, 2 de febrero de 2023

Boletín No. 022
Sentencia T-445 de 2022

 

La Corte Constitucional amparó los derechos a la identidad cultural, a la autonomía y autodeterminación, al territorio ancestral y colectivo, al debido proceso administrativo y a la subsistencia étnica de la comunidad indígena Yajotja del pueblo Waüipijiwi, ubicada en el departamento del Vichada.

El pueblo se desplazó a finales de 2017 del Resguardo de Caño Mochuelo hacía La Primavera, Vichada, con el fin de constituirse como una nueva comunidad. Se vieron obligados a desplazarse por amenazas de grupos al margen de la ley y de miembros del resguardo, por el reclutamiento forzado de los menores de la comunidad, casos de violencia sexual contra las mujeres, falta de acceso a servicios de salud y problemas de gobernanza y recursos del resguardo.

Las entidades accionadas, entre ellas la Agencia Nacional de Tierras (ANT), aseguraron que el registro de la comunidad ante el Ministerio del Interior, la constitución de un resguardo para la comunidad y su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) no procedía, pues estos ya contaban con el reconocimiento de derechos en el Resguardo de Caño Mochuelo como miembros de la comunidad de El Merey.

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que la comunidad Yajotja cumplía con los criterios para su reconocimiento como grupo independiente, tales como: compartir rasgos comunes, tener un deseo colectivo de habitar un territorio ancestral, migraron para proteger su subsistencia, no habitaban el Resguardo de Caño Mochuelo en donde estuvieron asentados hace más de cinco años, de manera reiterada habían indicado que no deseaban retornar al Resguardo y querían establecerse en un espacio diferente para fortalecer su identidad cultural.

“La decisión de la comunidad Yajotja de desplazarse y asentarse en un nuevo territorio no obedece a un capricho, sino a un genuino interés por asentarse en un lugar sagrado para la comunidad y preservar su cultura y su identidad cultural, y lo hacen en ejercicio de su derecho a la autodeterminación y autonomía”, explicó la Corte.

Para la Sala, las entidades involucradas no respetaron la identidad cultural, partieron de la idea de que este derecho es estático y por tanto, una vez se reconocen unos derechos territoriales, las comunidades están obligadas a permanecer en el mismo resguardo, sin importar el contexto, la autodeterminación de los pueblos, las condiciones o cambios que puedan devenir con el tiempo.

“Dicha posición dista de la realidad y del contenido del derecho a la autodeterminación, sobre todo cuando no hay condiciones mínimas de subsistencia por cuenta de la desatención estatal, violencia y falta de recursos naturales. No reconocer el cambio que se produce sobre la identidad cultural, que responde a los cambios de los individuos que la integran y a las interacciones entre diferentes factores, es condenarlas a ser elementos congelados en el tiempo, casi que pertenecientes a un museo”, indicó la sentencia.

La Sala Segunda de Revisión ordenó al Ministerio del Interior registrar la comunidad Yajotja, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que la incluyera en el Programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y a la ANT que diera respuesta a las peticiones formuladas para la protección del territorio ancestral, entre otras.

Así mismo, la UARIV, la Gobernación del Vichada y la Alcaldía de la Primavera, en concertación con la comunidad Yajotja, deberán formular y ejecutar proyectos productivos encaminados a proveer seguridad alimentaria, etnoeducación para los menores de edad y protección en salud, comenzando por una brigada de atención para todos sus miembros.

 

Sentencia T-445 de 2022

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

*Foto tomada por: Juan Pablo Gutiérrez-ONIC

 


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