Corte previno a Rappi para que se abstenga de incurrir en prácticas lesivas de los derechos de petición y debido proceso de los repartidores independientes de la aplicación Soy Rappi





/noticia.php?Corte-previno-a-Rappi-para-que-se-abstenga-de-incurrir-en-pr%C3%A1cticas-lesivas-de-los-derechos-de-petici%C3%B3n-y-debido-proceso-de-los-repartidores-independientes-de-la-aplicaci%C3%B3n-Soy-Rappi-9695

Corte previno a Rappi para que se abstenga de incurrir en prácticas lesivas de los derechos de petición y debido proceso de los repartidores independientes de la aplicación Soy Rappi


La Corte encontró que Rappi S.A.S., trasgredió los derechos del accionante porque al momento de inhabilitar su cuenta desatendió los derechos a la defensa y a la contradicción, así como el principio de imparcialidad.

 

Bogotá D.C., 18 de febrero de 2024

 

La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos al debido proceso y de petición de un ciudadano vinculado a Rappi S.A.S. a través de la modalidad de Rapitendero Autorizado. El accionante invocó el amparo luego de que la empresa bloqueó su usuario y le impidió acceder a los servicios de la plataforma tecnológica.

 

El ciudadano explicó que, como era habitual, intentó ingresar a la plataforma, pero no tuvo éxito en su registro, por lo que elevó una petición a Rappi S.A.S. para que le informaran sobre el bloqueo de su cuenta. La entidad le respondió que había infringido, en varias ocasiones, las políticas de desactivaciones de la comunidad Soy Rappi.

 

Con esta respuesta de la empresa, el accionante invocó el amparo. En primera y segunda instancia se negó la pretensión, pero la Sala de Revisión revocó la decisión. La Corte determinó que cuando las plataformas de tecnología de reparto pretenden excluir a uno de sus usuarios repartidores por la comisión de una conducta contraria a las reglas de uso de la aplicación, la empresa ejerce un poder normativo y está en la obligación de respetar el derecho al debido proceso de quien puede verse afectado por el ejercicio de tal decisión.

 

La Corte encontró que Rappi S.A.S. transgredió los derechos a la defensa, a la contradicción y a la imparcialidad al inhabilitar la cuenta del usuario.

 

Lo anterior, porque la entidad no le informó al accionante las razones específicas por las cuales la consecuencia negativa era procedente en su caso. Así, existió una ausencia de información para controvertir las conductas que le fueron endilgadas al actor y esto le impidió poder entregar elementos de juicio a su favor y defenderse de las actuaciones reprochadas.

 

En segundo lugar, la Corte estimó que la entidad no le informó al accionante de la existencia de una instancia interna para hacer valer sus intereses. Por lo tanto, la Sala revocó los fallos de instancia y le ordenó a la empresa que rehiciera el procedimiento de imposición de la consecuencia negativa prevista en los términos y condiciones de uso de la aplicación Soy Rappi, con el fin de que se respeten los contenidos básicos del derecho al debido proceso.

        

Por último, la Sala previno a la empresa para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en prácticas lesivas de los derechos de petición y debido proceso de los repartidores independientes de la aplicación Soy Rappi.

 

En esta decisión, el magistrado (e) Miguel Polo Rosero salvó el voto.

 

Sentencia T-534 de 2023

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar


Otras noticias

Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP que comparecerán a la audiencia de reconocimiento

 

La Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP ...


Corte le ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valle del Cauca garantizar el derecho al descanso y la desconexión de los empleados judiciales del régimen individual que están en vacaciones

La implementación de los trámites la debe realizar la entidad judicial, mientras que el Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, adopta ...


Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático

 

Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático, y ampara los derechos a vivienda digna, trabajo, mínimo vital, seguridad alimentaria y seguridad personal de una pareja mayor de edad obligada a desplaz...


Corte amparó el derecho de petición de una persona privada de la libertad a quien no se le notificó en debida forma su solicitud para la inclusión en el Registro Único de Víctimas

 

La Corte recapituló la jurisprudencia sobre la debida notificación de la respuesta a las peticiones. Recordó que el incumplimiento del deber de dar a conocer una decisión que resuelve una solicitud concreta, además de la ...


Corte insta a los ministerios del Trabajo y de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones de los lugares de trabajo en los que se realizan actividades mineras

El Ministerio del Trabajo deberá realizar labores de inspección, vigilancia y control para esclarecer cuáles fueron las condiciones de trabajo en las que se encontraba Jaime, un minero que resultó afectado por un accidente que sufrió...


Corte protege derechos de adulto mayor con demencia que, al parecer, fue abandonado por su familia en un hospital

Esta corporación le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Defensoría del Pueblo y a la Comisaría de Neiva que intervengan en el caso de Rafael para proteger y restablecer sus derechos.

 

Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--