Corte profiere órdenes para proteger a la población raizal de Providencia y Santa Catalina ante los problemas que se presentan en la reconstrucción de estas dos islas





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Corte profiere órdenes para proteger a la población raizal de Providencia y Santa Catalina ante los problemas que se presentan en la reconstrucción de estas dos islas


 

El Gobierno incumplió los acuerdos sobre las características básicas que debían tener las nuevas viviendas, lo que llevó a que se entregaran casas incompletas e incapaces de proteger a sus habitantes ante un nuevo huracán.

 

Bogotá, 28 de octubre de 2022

 

La Corte Constitucional determinó que el proceso de reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina no ha terminado, y está lejos de estarlo, por lo que es necesario adoptar varias soluciones judiciales con el fin de garantizar el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la vivienda digna, salud, agua potable y saneamiento básico del pueblo raizal. Además, se debe asegurar que la reconstrucción de su territorio sea acorde a su identidad cultural y fortalecer la resiliencia de las islas ante los efectos del cambio climático.

 

El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó Josefina Hiffington Archbold, en representación del pueblo raizal, al considerar que la Presidencia de la República, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina habían vulnerado los derechos de los habitantes de estas dos islas durante la planeación y ejecución del plan de acción específico para su reconstrucción integral (PAE), después de que el paso del huracán Iota las destruyera en un 98% en noviembre de 2020.

 

La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, encontró que, si bien el Gobierno Nacional ha avanzado en la reconstrucción y rehabilitación integral de las islas, este proceso no ha terminado y ha estado marcado por un enfoque ágil, unilateral, arbitrario y efectista en el que se desconocieron las necesidades básicas del pueblo raizal y no se garantizaron plenamente sus derechos fundamentales.

 

La Corte comprobó que el Gobierno incumplió los acuerdos sobre las características básicas que debían tener las nuevas viviendas, lo que llevó a que se entregaran casas incompletas e incapaces de proteger a sus habitantes ante un nuevo huracán, sin cisternas para almacenar las aguas lluvias y con graves defectos en los sistemas individuales de saneamiento básico. Así mismo, se demostró que los terrenos utilizados durante la emergencia para el acopio temporal de escombros se han convertido actualmente en botaderos de basura permanentes, sin el cumplimiento de normas técnicas, que ponen en riesgo la salud pública y el ambiente sano del pueblo raizal.

También se constató que las autoridades encargadas de la reconstrucción negaron al pueblo raizal el derecho fundamental a la consulta previa, lo cual derivó en una completa desconexión y falta de diálogo entre el Gobierno y los habitantes de Providencia y Santa Catalina, que se evidenció, entre otras cosas, en el incumplimiento de los acuerdos sobre las características mínimas que debían tener las nuevas viviendas, en la construcción sin consulta previa de una estación de guardacostas de la Armada Nacional y en la no reconstrucción de edificios centrales para la identidad cultural del pueblo raizal.

 

En síntesis, el Gobierno se limitó a reconstruir ágilmente la infraestructura preexistente al huracán Iota sin cumplir los acuerdos alcanzados con los habitantes de Providencia y Santa Catalina en noviembre de 2020, sin permitir su participación posterior y sin tener en cuenta las vulnerabilidades previas de las islas a los efectos del cambio climático.

 

Por tal motivo, el fallo profirió varias órdenes:

 

1. Se le otorgó 30 días a la UNGRD y a la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina para que intervengan el hospital de campaña, con el fin de garantizar a la población raizal las condiciones mínimas de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad en la prestación del servicio de salud.

 

2. La UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina tendrán 45 días para garantizar a los habitantes el abastecimiento diario de mínimo 65 litros de agua potable para su consumo personal y doméstico.

 

3. Se ordenó a la UNGRD, al Ministerio de Vivienda y a la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina que solucionen de manera definitiva el vertimiento de aguas negras domésticas al ambiente.

 

4. La UNGRD y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina tendrán 90 días para el cierre definitivo de los terrenos que han sido utilizados durante la emergencia para el acopio temporal de escombros, basuras y residuos orgánicos. Estos terrenos deben ser restaurados a su condición ambiental original o similar mediante procesos de recuperación del suelo y remoción total de la maquinaria y cualquier tipo de desechos.

 

5. La UNGRD, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina tendrán 15 días para convocar a la comunidad raizal, con el fin de adelantar un proceso de consulta sobre el proceso de reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina. Este proceso de consulta debe subsanar la falta de participación del pueblo raizal en la reconstrucción de su territorio y tiene tres objetivos: (i) acordar la forma en que serán corregidas, si es necesario, las medidas de reconstrucción que ya fueron ejecutadas; (ii) reenfocar las medidas de reconstrucción que hacen falta por ejecutar de acuerdo con la identidad cultural del pueblo raizal, e (iii) integrar al proceso de reconstrucción instrumentos internacionales para «reconstruir mejor» y fortalecer la resiliencia de las islas de Providencia y Santa Catalina a los efectos del cambio climático.

6. El Ministerio de Cultura tendrá 30 días para traducir algunos apartes de la sentencia a lengua creole del pueblo raizal y deberá dar lectura de la síntesis y la parte resolutiva del fallo en un acto público en la isla de Providencia y Santa Catalina en el cual participe la comunidad.

 

7. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán vigilar, apoyar y acompañar el pleno cumplimiento de lo determinado en este fallo.

 

Sentencia T-333-22

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

 


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