Corte protege derechos de trabajador venezolano que fue despedido sin justa causa
El empleador vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del accionante porque omitió afiliarlo al SGRL, no garantizó la realización de la intervención quirúrgica que fue ordenada por su médico tratante y no suministró ni pagó los medicamentos que necesitaba para su recuperación.
Bogotá, 21 de diciembre de 2022
Boletín No. 157
Sentencia T-423-22
La Corte Constitucional protegió los derechos de un ciudadano venezolano en situación regular que fue despedido del restaurante donde trabajaba, luego de tener un accidente laboral al cortarse un dedo procesando pescado en septiembre de 2021.
El accionante aseguró que el empleador omitió afiliarlo al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) y lo despidió de forma discriminatoria, pese a necesitar una cirugía y terapías físicas para poder recuperar la movilidad de su dedo.
La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, concluyó que el empleador vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del accionante porque omitió afiliarlo al SGRL, no garantizó la realización de la intervención quirúrgica que fue ordenada por su médico tratante y no suministró ni pagó los medicamentos que necesitaba para su recuperación.
Las pruebas que obran en el expediente demuestran que las secuelas del accidente dificultaron sustancialmente el desempeño de las funciones del accionante, puesto que no podía trabajar en el wok y se le dificultaba la elaboración del sushi poque no podía sujetar correctamente las herramientas de trabajo, ni los alimentos.
La Sala advirtió que el despido del accionante es ineficaz dado que desconoció el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud y fue discriminatorio, teniendo en cuenta que su empleador no solicitó autorización al Ministerio de Trabajo para la terminación del contrato laboral, a pesar de que el accionante se encontraba en una situación de debilidad manifiesta por cuenta del accidente de trabajo.
“Esta presunción no fue desvirtuada por el accionado, pues en el expediente no obra prueba que demuestre la existencia de una justa causa que justificara el despido. Por el contrario, admitió que el despido realizado el 31 de diciembre de 2021 fue sin justa causa, razón por la cual otorgó al accionante la indemnización correspondiente”, puntualizó la Corte.
El fallo concedió el amparo transitorio de los derechos fundamentales del accionante, hasta tanto se lleve a cabo el proceso ordinario laboral que le corresponde. Tendrá cuatro meses para presentar la demanda respectiva ante la jurisdicción ordinaria.
También ordenó el reintegro del trabajador a un cargo en el que no sufra el riesgo de empeorar su salud, en caso de que así lo quiera, y afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral.
Por otra parte, tendrá que pagar la valoración médica que requiera el accionante para determinar su diagnóstico actual, cubrir el costo del tratamiento médico y de la intervención quirúrgica que el médico especialista determine, asumir el costo de las terapias o los procesos de rehabilitación necesarios y suministrar o cubrir el valor de los medicamentos que necesite.
Sentencia T-423-22 M.P.
Paola Andrea Meneses Mosquera