Corte protegió derechos de hombre víctima de desplazamiento por la emergencia ambiental en Hidroituango





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Corte protegió derechos de hombre víctima de desplazamiento por la emergencia ambiental en Hidroituango


Boletín No. 132

Bogotá, 17 de diciembre 2021

Sentencia T-369-21

 

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un hombre que se vio afectado por la emergencia ambiental que se desencadenó por la obstrucción de los túneles de la presa del megaproyecto Hidroituango y la consecuente creciente súbita del río Cauca.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2018 cuando las comunidades ribereñas de los municipios de Sabanalarga, Ituango, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Briceño, Valdivia y Caucasia debieron desalojar sus tierras por la creciente, lo cual hizo que el ciudadano perdiera su vivienda y las fuentes de ingreso, puesto que se dedicaba a actividades de barequeo, pesca y agricultura.

El ciudadano presentó acción de tutela contra Empresas Públicas de Medellín (EPM), debido a que, en mayo de 2020, le suspendió la ayuda humanitaria que desde finales del 2018 venía recibiendo, luego de rechazar la indemnización que le ofrecieron a cambio de renunciar a la acción de reparación directa por los perjuicios ocasionados.

EPM respondió que, con la Circular 032 del 26 de julio de 2019, la Unidad de Gestión del Riesgo y de Desastres (UNGRD) modificó el nivel de riesgo de alerta roja a alerta naranja, lo cual posibilitó el retorno paulatino de la población que permanecía evacuada, no siendo necesario entregar el apoyo económico al ciudadano. Además, aclaró que el rechazo de la oferta económica habilitaba la finalización de la asistencia.

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, precisó que la disminución del nivel de alerta en el corregimiento de Puerto Valdivia no significa la superación inmediata de los problemas que originaron la migración.

“Para la Sala resulta claro que en la actualidad los municipios ubicados dentro de la posible “mancha de inundación” del río Cauca no se encuentran en condiciones ordinarias, de recuperación o en el estado de normalidad absoluta que EPM pareciera concluir apresuradamente de la Circular 032, pues, aunque en menor grado, la situación de emergencia persiste y el evento no ha desaparecido”, indicó la sentencia.

El Alto Tribunal concluyó que la empresa desconoció las condiciones particulares del accionante, puesto que, a pesar del tiempo transcurrido, no se han superado los efectos nocivos del desplazamiento, lo que se evidencia en la falta de condiciones adecuadas para regresar a su lugar de residencia y en la ausencia de actividades económicas que permitan su subsistencia.

“Hoy en día el accionante no ha superado la situación calamitosa en que quedó después de sufrir las consecuencias de la emergencia, pues debido al desastre se vio obligado a dejar su vivienda y asumir los gastos de arrendamiento al no contar con residencia propia, lo que a su vez ha representado una mengua considerable de los recursos destinados a atender sus demás necesidades básicas”, puntualizó la Corte.

El fallo le dio 48 horas a EPM para que reactive el apoyo económico al ciudadano. Asimismo, tendrá un mes para adoptar estrategias que permitan o faciliten su retorno o reasentamiento, así como su reintegración local.

También se instó a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y al Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Antioquia para que inicien o continúen el acompañamiento y vigilancia de la implementación del Programa de Alta Dirección Empresarial (PADE) y el Programa de Alimentación Escolar (PAE) que está efectuando EPM, debido a la emergencia derivada de Hidroituango.

Finalmente se instó a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Valdivia para que acompañen al ciudadano en su proceso de desplazamiento y de cara a las gestiones que se lleguen a desarrollar ante la empresa.

 

 

 


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