Corte recordó que trabajadores en provisionalidad, que se encuentren en situación de debilidad manifiesta, tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada
Boletín No. 124
Bogotá, 25 de noviembre de 2021
Sentencia T-342-21
La Corte Constitucional recordó que las personas que se encuentren en situación de debilidad manifiesta son titulares del derecho a la estabilidad laboral reforzada, aunque desempeñen cargos en provisionalidad.
El pronunciamiento fue hecho al tutelar los derechos a la salud, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada de una mujer que fue retirada de su cargo de profesora de preescolar por la Secretaría de Educación de Fusagasugá, debido a que se encontraba en provisionalidad y fue nombrada la persona que ganó el concurso de méritos.
La docente explicó que en el 2016 sufrió un accidente laboral que la dejó con serios problemas en la columna, motivo por el cual ha sido incapacitada en varias ocasiones. En 2017 fue informada de su retiro del cargo, decisión que la llevó a solicitar que se tuviera en cuenta su condición de salud. Finalmente, en junio de 2020 recibió su último salario como profesora.
La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que las entidades públicas están obligadas a prever mecanismos dirigidos a proteger a las personas que desempeñen cargos en provisionalidad y deban ser retiradas con ocasión de la lista de elegibles, pero que se encuentren en alguna situación de debilidad manifiesta.
“Deben verificar si hay plazas disponibles en las que puedan ser reubicadas y, al final, si no existe vacante, asegurarse que sean la últimas en ser desvinculadas. Este es el estándar constitucional que orienta a las entidades públicas para asegurar el derecho a la estabilidad reforzada de las personas nombradas en provisionalidad y que se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud”, indicó la sentencia.
La Corte también encontró que se vulneraron sus derechos porque depende de su salario para satisfacer sus necesidades básicas y las de su madre, además de que, al ser desvincuada del sistema de salud, se interrumpe la prestación de los servicios médicos que requiere.
Por otra parte, la Junta Regional de Calificación de Invalidez también vulneró sus derechos, debido a que no ha resuelto la apelación del dictamen de pérdida de capacidad laboral que presentó la docente en el 2019, lo cual ha obstaculizado el reconocimiento de la pensión de invalidez que la ayudaría económicamente ante una pérdida de capacidad laboral superior al 60%.
El fallo le dio 48 horas a la Secretaría de Educación de Fusagasugá para que vincule a la docente, en forma provisional, en un cargo de igual rango y remuneración al que ocupaba, en el caso de que exista la vacante y hasta que sea incluida en nómina de pensionados con ocasión del reconocimiento de la pensión de invalidez.
En caso de que no haya una plaza vacante, la entidad tendrá 72 horas para iniciar los trámites necesarios de vinculación de la ciudadana al Sistema de Seguridad Social en Salud hasta que sea afiliada por otro empleador o sea afiliada en calidad de pensionada.
También se le dio cinco días a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca para que resuelva el recurso de apelación presentado por la docente contra el dictamen de pérdida de capacidad laboral.