Corte recuerda a las EPS que no pueden exigir fallos judiciales para la entrega de elementos que garanticen el derecho a la salud de los pacientes





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Corte recuerda a las EPS que no pueden exigir fallos judiciales para la entrega de elementos que garanticen el derecho a la salud de los pacientes


Boletín No. 110

Bogotá, 22 de octubre de 2021

Sentencia T-338-21

 

La Corte Constitucional reiteró que exigir una decisión judicial para entregar un elemento que requiere una persona para garantizar su derecho a la salud constituye una barrera arbitraria e injusta porque genera un desgaste gravoso para la administración de justicia.

Así lo recordó el Alto Tribunal al estudiar el caso de una señora de 93 años de edad que presenta varios padecimientos de salud, por lo que le fue prescrita una silla de ruedas con especificaciones. Sin embargo, su EPS negó la solicitud argumentando que ese insumo está excluido del Plan de Beneficios en Salud (PBS), que requiere autorización del MIPRES y que, en todo caso, su entrega está condicionada a un fallo de tutela que lo conceda expresamente.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, señaló que desde el 2008 esta Corporación ha dicho que los incentivos normativos para que las personas acudan a la acción de tutela con el fin de obtener servicios o insumos de salud desconocen el derecho a la salud.

También recordó que las sillas de ruedas sí hacen parte del PBS y, aunque no deben financiarse con cargo a la UPC, las EPS podrán adelantar el procedimiento de recobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Así pues, cuando los pacientes que acuden al amparo constitucional cuentan con una prescripción médica suscrita por el médico tratante adscrito a la EPS, el juez de tutela debe ordenar la entrega de la silla de ruedas sin verificar requisitos adicionales.  

“La titular de los derechos es una persona de la tercera edad, puesto que tiene 93 años y superó la expectativa de vida promedio en Colombia. De conformidad con la jurisprudencia, este grupo poblacional tiene derecho a una protección constitucional reforzada en salud. Por lo tanto, los servicios e insumos de salud que requieran deben garantizarse de manera continua, permanente y eficiente. Asimismo, el Legislador estatutario señaló que su atención en salud no puede limitarse por restricciones administrativas, ni económicas. De manera que, cualquier desconocimiento de estas reglas de protección conllevan vulneración del derecho a la salud”, indicó el Alto Tribunal.

El fallo le dio 15 días a la EPS para que autorice y entregue la silla de ruedas a la señora. La ayuda técnica debe cumplir con las especificaciones señaladas en la orden médica.


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La...


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