Corte reitera a entidades de salud que deben prestar servicio integral y especializado a niños, niñas y adolescentes migrantes, aunque no estén afiliados al sistema de seguridad social





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Corte reitera a entidades de salud que deben prestar servicio integral y especializado a niños, niñas y adolescentes migrantes, aunque no estén afiliados al sistema de seguridad social


Además, recordó que la aplicación del principio de continuidad en la prestación del servicio prohíbe que las entidades suspendan o interrumpan los tratamientos ya iniciados, toda vez que ello vulnera el derecho a la salud.

 

Bogotá, 14 de agosto de 2023

Boletín No. 136
Sentencia T-174-23

 

El llamado de la Corte obedece al estudio de una tutela que presentó Andrea en favor de su hijo Mario, luego de que el Hospital Julio Méndez Barreneche se negó a realizarle una segunda intervención quirúrgica al menor. La negativa estuvo basada en que no se encontraban afiliados al sistema de salud, ya que son venezolanos en trámite de regularizar su situación en el país.

 

El amparo fue invocado luego de que el menor fuese intervenido en una primera ocasión en ese centro hospitalario, tras sufrir un accidente al manipular una bala de arma de fuego que le explotó en la mano izquierda y le ocasionó la amputación de uno de sus dedos. Inicialmente, el hospital le brindó el servicio de atención en urgencias y le hizo una primera cirugía, no obstante, en un control, el médico ordenó la realización de una segunda intervención.

 

Andrea indicó que no estaba afiliada a alguna entidad promotora de salud, por lo que debía asumir los gastos de dicho procedimiento, que superaban los tres millones de pesos. Ante ello, adelantó gestiones para que el hospital cubriera la cirugía, sin embargo, recibió negativas que la llevaron a invocar el amparo.

 

En primera y única instancia, un juez declaró improcedente la tutela. La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, conoció el caso y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la estadía en el país de la accionante y su hijo se regularizó y ya cuentan con afiliación al sistema de salud a través de una EPS, la cual prestó la atención requerida por el menor.

 

No obstante, la Sala consideró pertinente emitir un pronunciamiento de fondo, en el que reiteró que el Estado tiene la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad y que debe garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no estén afiliados al sistema de seguridad social.

 

En su jurisprudencia, la Corte ha sostenido que la aplicación del principio de continuidad en la prestación del servicio de salud prohíbe a las entidades del sistema, con sustento en conflictos contractuales o administrativos, suspender o interrumpir tratamientos o procedimientos ya iniciados, pues tal actuación conlleva una vulneración del derecho fundamental a la salud.

 

“La Sala insiste en que la prestación del servicio en condiciones de continuidad implica evitar las suspensiones o retardos, así como las interrupciones injustificadas de los tratamientos. Esto implica, además, generar los menores traumatismos posibles en el desarrollo de los tratamientos de los pacientes”, expone el fallo de tutela.   

 

La Corte previno al Hospital Julio Méndez Barreneche para que, en adelante, se abstenga de interrumpir la prestación de servicios de salud requeridos por

niños, niñas y adolescentes, incluyendo los migrantes, en observancia del principio de continuidad del servicio de salud, en los casos en que el tratamiento haya iniciado.

 

Sentencia T-174 de 2023

M.P. Juan Carlos Cortés

 

 


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La...


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