Corte reitera cuándo procede la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada





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Corte reitera cuándo procede la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada


Lo hizo al analizar dos fallos de tutela en el que los empleadores despidieron, sin justa causa, a una trabajadora y un trabajador pese a que se encontraban en condición de discapacidad y salud manifiesta a la hora de cumplir sus labores.  

 

Bogotá, 12 de octubre de 2023

 

Boletín No. 175
Sentencia 276-23

La Corte recordó que, por medio de las sentencias SU-087 de 2022 y SU-061 de 2023 la Sala Plena ha precisado las reglas que deben cumplirse para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada.

 

En síntesis, se requiere: i) que el trabajador realmente se encuentre en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador antes de la desvinculación; y iii) que no exista una justificación suficiente para dar por terminado el vínculo laboral, de manera que sea claro que la decisión tiene origen en una discriminación.

 

El llamado de la Corte obedece al estudio de dos acciones de tutela en los que los demandantes invocaron el amparo a los derechos al trabajo, la salud, la igualdad, la dignidad humana, la estabilidad laboral y la seguridad social toda vez que los vieron vulnerados en el momento en que sus empleadores terminaron el contrato de trabajo sin justa causa, luego de que sufrieron accidentes que les generaron incapacidades en medio de su labor.

 

En el primer caso, la Corte estudió el proceso de una mujer, de 70 años, quien celebró un contrato por obra o labor con una empresa dedicada a la construcción y mantenimiento de vías en el país. La función de la mujer era señalizadora vial, pero se vio truncada por un accidente vehicular que la dejó con una incapacidad por 180 días y varias terapias para recobrar el movimiento de uno de sus brazos.

 

La empresa, aunque cumplió con las obligaciones descritas en medio de la incapacidad laboral, culminó el contrato de la mujer. La accionante invocó el amparo toda vez que no cuenta con ingresos económicos estables, hace parte de la tercera edad, así como su esposo, y no cuenta con seguro médico para suplir las terapias faltantes. La Sala Tercera de revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, amparó los derechos de la mujer.

 

En el segundo caso, la Sala analizó la tutela de un hombre que tenía contrato de trabajo con una empresa como coordinador de vinculación y transporte. No obstante, su labor se paralizó luego de ser víctima de intento de robo que le dejó una afectación en su visión, debido a un glaucoma producto de los golpes recibidos. Días después del suceso, su empleador le notificó la terminación del contrato.

 

La Corte también amparó sus derechos. En el caso concreto, la Sala recordó que, con fundamento en los principios constitucionales de igualdad y prohibición de discriminación, solidaridad social e integración y estabilidad en el empleo de las personas en situación de discapacidad que se encuentran en situaciones médicas complejas, el derecho a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud se predica tanto de quienes tienen una pérdida de su capacidad laboral calificada como de aquellas personas que padecen una enfermedad o han sufrido accidentes con incapacidades prolongadas.

 

La Corte recordó que el derecho es vulnerado y procede su protección cuando se despida a la persona sin autorización del Ministerio de Trabajo, en cuyo caso se presume el móvil discriminatorio y corresponderá al empleador demostrar que desconocía la enfermedad del trabajador y que su decisión obedeció a una causa objetiva.

 

Sentencia T-276 de 2023

M.P. Diana Fajardo Rivera

 

 

 


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Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


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