Corte reitera posición sobre constitucionalidad del trámite legislativo del PND y respalda proyectos de expansión de redes de gas
Boletín No. 168
Bogotá, 20 de noviembre de 2020
En una demanda que atacaba la totalidad del Plan Nacional de Desarrollo (PND), la Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional, con una votación de 7 votos contra 2, resolvió estarse a lo resuelto en su Sentencia C-415 de 2020, en la cual se negó la inconstitucionalidad de esta ley por vicios de forma.
En dicha providencia se determinó que esta ley no trasgredió los principios de publicidad y transparencia dentro de su trámite legislativo.
Así mismo, la corporación declaró ajustada a la Constitución una norma relacionada con los proyectos de expansión de redes de gas licuado de petróleo, prevista en el parágrafo 2º del artículo 293 de la Ley 1955 de 2019.
Para llegar a esta decisión el alto tribunal hizo, en primer lugar, un análisis de mercado de los gases combustibles de uso domiciliario que comprenden tanto el gas natural (GN) como el gas licuado de petróleo (GLP).
Determinó que el tamaño del mercado del GN supera ampliamente al tamaño del mercado del GLP; que la demanda de ambos mercados se sitúa mayoritariamente en áreas urbanas y muy minoritariamente en áreas rurales y que, en términos proporcionales, el mercado del GLP se encuentra principalmente asociado a la prestación del servicio público domiciliario.
Así, y luego de explicar por qué el GN y el GLP son, ambos, gases que se encuentran indudablemente ligados jurídica y socialmente dentro de un mismo sector socioeconómico, la Corte concluyó positivamente sobre la posibilidad de que los remitentes del sistema de transporte del GN contribuyan a un fondo que puede, entre otros, destinarse a la ampliación de la cobertura del GLP.
Finalmente, señaló que la ampliación de la cobertura del GLP resultaría indispensable para que el servicio público de gas combustible llegue a las zonas rurales de difícil acceso del país, de modo tal que el Estado brinde a todos los habitantes del territorio nacional unos mismos servicios públicos que coadyuven a lograr el principio de igualdad que propende el Estado Social de Derecho.
Vale la pena precisar que salvaron voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Alejandro Linares. El Magistrado Linares Cantillo no compartió la decisión mayoritaria, pues, en su concepto, no es correcto, desde el punto de vista de la tipología de los tributos establecida por el Constituyente, que se acuda al principio de solidaridad, propio de los impuestos, para desnaturalizar la esencia de las contribuciones parafiscales y justificar, por esta vía, que empresas de GLP, no contribuyentes, se beneficien indebidamente de recursos captados de los remitentes de gas natural, sobre quienes sí pesa la carga tributaria.
Puso de presente que, en realidad, el principio de solidaridad que se predica de los impuestos, implica que dichos recursos se destinen a través de las apropiaciones del presupuesto general de Nación y no a través de la imposición de una carga tributaria excepcional de destinación específica a determinados sujetos, como la que resulta de las contribuciones parafiscales, pero con una exención implícita e injustificada de ciertos beneficiarios de los recursos.