Corte resalta la importancia de que los profesionales de la salud y las instituciones prestadoras del servicio, implementen un enfoque diferencial en la atención que prestan





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Corte resalta la importancia de que los profesionales de la salud y las instituciones prestadoras del servicio, implementen un enfoque diferencial en la atención que prestan


La Sala exhortó a los jueces de instancia a adoptar decisiones fundadas en la jurisprudencia constitucional sobre la prohibición de discriminación de las personas LGBTIQ+ y sus familias

 

Bogotá D.C., 22 de febrero de 2024

 

En marzo de 2023, Patricia, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, Gerardo, interpuso una acción de tutela en contra de la Clínica. A su juicio, la accionada vulneró los derechos fundamentales a la familia, a la igualdad, a no ser discriminados, a la vida en condiciones dignas, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual, a la dignidad humana, a la integridad física y a la seguridad social, de los cuales son titulares ella y Gerardo.

 

De un lado, porque en la consulta médica de 6 de marzo de 2023, un médico adscrito a la Clínica cuestionó que el niño pudiera tener dos mamás y que Patricia, quien no lo gestó, fuera su madre. De otro lado, por cuanto el 9 de marzo siguiente, la gerente de la Clínica informó a un medio de comunicación que lo sucedido en la cita médica de 6 de marzo había sido un “malentendido” que ya se había solucionado.

 

Los jueces de instancia negaron la solicitud de amparo de los derechos fundamentales. Consideraron que las pruebas allegadas no daban cuenta del hecho discriminatorio alegado. A su juicio, los cuestionamientos que hizo el profesional de la salud, el 6 de marzo de 2023, tenían una finalidad constitucionalmente legítima: indagar sobre los antecedentes genéticos del niño. Además, enfatizaron en que la Clínica contaba con políticas de inclusión.

 

La Sala Séptima de Revisión revocó la decisión de segunda instancia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales (i) a la igualdad y a la dignidad humana de Patricia y de Gerardo; (ii) el interés superior y el derecho a la salud de Gerardo, así como (iii) el libre desarrollo de la personalidad de Patricia.

 

Para la Sala, la accionada incurrió en un acto y en un escenario de discriminación en contra de Patricia y de Gerardo. Lo primero, porque el lenguaje que utilizó el médico en la consulta de 6 de marzo de 2023 fue discriminatorio e invisibilizó la conformación del núcleo familiar de Gerardo. En efecto, sus afirmaciones y cuestionamientos reflejaron preconcepciones y estereotipos respecto de la configuración de la familia tradicional.

 

La Corte reconoció la relevancia de la anamnesis recolección de información del especialista en salud de Gerardo para efectos del examen de su patología. Sin embargo, advirtió que la práctica de este procedimiento no puede desconocer las garantías de sujetos de especial protección como los niños, niñas y adolescentes, así como las personas con orientación sexual diversa, como es el caso Patricia.

 

Lo segundo, por cuanto con la conducta que desplegó la gerente de la Clínica el 9 de marzo de 2023 se configuró un escenario de discriminación caracterizado por cinco circunstancias. Primero, las manifestaciones por medios de comunicación tornaron público el escenario y la accionante no pudo controvertirlo. Segundo, el discurso excedió el ámbito físico de la Clínica. Tercero, las declaraciones de la gerente redujeron injustificadamente el acto de discriminación de 6 de marzo de 2023 y desconocieron los esfuerzos de la parte accionante para discutir el asunto. Cuarto, tales declaraciones hicieron que la accionante se sintiera irrespetada. Quinto, la Clínica insistió en que no se configuró el acto de discriminación. En todo caso, no demostró la efectividad y el alcance de las medidas que ha adoptado para la correcta atención a personas pertenecientes a la población LGBTIQ+.

 

En consecuencia, la Corte le ordenó a la Clínica: (i) presentar disculpas públicas a Patricia y a Gerardo por el escenario de discriminación, en un medio de comunicación equivalente a aquel en el que calificó como un “malentendido” los hechos ocurridos; (ii) iniciar capacitaciones a todos sus empleados en materia de respeto por los derechos a la población LGBTIQ+, con el fin de que no incurran en actos de discriminación en la prestación de los servicios de salud; (iii) divulgar su política institucional en materia de respeto a los derechos de dicha población.

 

De otro lado, exhortó a los jueces de instancia a adoptar decisiones fundadas en la jurisprudencia constitucional sobre actos y escenarios de discriminación, y encaminadas a proteger los derechos de los accionantes y de la comunidad LGBTIQ+. Lo anterior, en tanto que los argumentos en los que fundaron las sentencias de primera y de segunda instancia desconocieron la aplicación de la carga dinámica de la prueba en el marco de actos de discriminación y perdieron de vista que el uso del lenguaje puede configurar actos de discriminación. Asimismo, omitieron analizar la eficacia de las medidas adoptadas por la Clínica.

 

El magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó parcialmente el voto en esta decisión.

 

Sentencia T-033 de 2024

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera 


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La...


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